El martes 14 de diciembre se registró un asalto con arma de fuego en Cumbayá. Cámaras de seguridad captaron el momento que un hombre intercepta a una mujer y le arrebata su cartera.
El hecho se ejecutó durante medio día. Los testigos, por su parte, se limitaron a ver mientras la mujer corría detrás del delincuente; guardias de seguridad se limitaron a charlar entre ellos mientras captaban el acto.
El atacante vestía una camisa, jean y lo que parece ser un canjuro. El mismo huye del lugar, solo un sujeto con buzo a rayas corre en auxilio de la víctima.
Autoridades no han emitido declaraciones sobre lo ocurrido. De igual manera se desconoce los bienes que se sustrajeron a la mujer.
¿Qué estipula el COIP?
El artículo 189 estipula que “la persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.
“Cuando el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.
“Si se ejecuta utilizando sustancias que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y motriz, con el fin de someter a la víctima, de dejarla en estado de somnolencia, inconciencia o indefensión o para obligarla a ejecutar actos que con conciencia y voluntad no los habría ejecutado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.