Un lamentable acto fue grabado en video en una vía cerca de Riobamba. Una camioneta roja llevaba a un borrego en la parte exterior del vehículo obligándole a caminar en dos patas mientras el automotor aceleraba.
La corta grabación permite observa como el animal doméstico tiene que esforzarse para seguir el ritmo de la camioneta; los testigos reaccionan indignados y hacen un acercamiento a la placa del automotor.
Edison Mendoza, locutor de radio, se encargó de viralizar el video y reveló que los agresores fueron llamados la atención por testigos pero estos optaron por tomar un camino de tercer orden y así no responder por sus actos.
Sanciones por maltrato animal
Las reformas al Código Orgánico Integral Penal(COIP), respecto al maltrato animal de fauna urbana, se refiren al abuso sexual, muerte o pelea. A continuación, te detallamos las sanciones.
Art. 250: La persona que realice actos de carácter sexual contra un animal que integre la fauna urbana respectiva, lo someta a explotación sexual, lo utilice para actos sexuales propios o de terceros; o, lo ponga a disposición de terceros para actos sexuales, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Art. 250.1: La persona que mate a un animal que forma parte de la fauna urbana será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año
Art 250.4: La persona que por acción u omisión cause un daño temporal o deteriore gravemente la salud o integridad física de un animal que forme parte del ámbito de la fauna urbana, sin causarle lesiones o muerte, será sancionada con trabajo comunitario de cincuenta a cien horas.
Sin embargo, el COIP no específica sanciones contra animales de consumo como en este caso un borrego. Autoridades no han emitido pronunciamiento sobre el reprochable acto