Carolina Jaume fue detenida la noche de este lunes 19 de diciembre y salió en libertad la noche de este martes 20 de diciembre, luego de permanecer casi 24 horas en el Cuartel Modelo de Guayaquil. La libertad de la expresentadora de En Contacto se dispuso bajo la medida constitucional de habeas corpus. A su defensa se sumó un abogado más, Alfredo Arboleda, quien dio a conocoer más detalles sobre la detención de la cual aseguró que es “ilegal” y “arbitraria”.
“Con los otros abogados hemos trabajado en conjunto donde defendimos la ilegalidad y arbitrariedad de la detención de la detención y privación de libertad que había sido víctima la señorita, Carolina Jaume. Efectivamente, se presentó una medida de habeas corpus, a favor de la señorita en contra de la jueza de la Unidad Judicial de Samborondón”, explicó Arboleda en una entrevista par ‘Los Hackers de la Farándula’.
Según la defensa de Jaume, fue de forma ilegal y violentando los precedentes de jurisprudencia que, ha sido dictado para que todos los funcionarios de justicia, de manera directa, apliquen los respectivos procedimientos.
“La Jueza se fue en contra de lo que realmente tenía que hacer, antes de dictar un apremio personal, en contra de la señorita Carolina Jaume. El mal procedimiento”, aseguró.
Arboleda aseguró que la Jueza tenía que leer lo que determinaba la sentencia. El procedimiento personal para la obtaculización del régimen del visitas está establecido que es lo que tenía que hacer la autoridad encargada del caso.
Es decir, que antes dictar apremio tenía que tomar otras medidas para poder determinar si tiene las características para dar con la necesidad de la medida.
“¿Qué dice la propia Corte? El apremio personal, total o parcial deme ser una medida de última ratio, siempre y cuando se cumplan las condiciones”, indicó Arboleda
Asimismo agregó: “Es decir, la jueza al momento de disponer el apremio personal en contra de Carolina Jaume debería motiva, explicar y determinar por qué ella consideró que la regulación de visitas, la modificación del régimen o las otras medidas que la propia Corte Constitucional lo estableció como mecanismo previos al apremio, no eran suficientes”.
¿Se incumplió o no con las visitas al menor?
De acuerdo al abogado Arboleda, existen dos partes de La Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN). Sin embargo, Jaume no habría sido notificada, según la misma jueza.
“La Jueza tiene que esperar y tiene que determinar que para que no se violente ningún derecho a la defensa, es tener la seguridad de que la persona estuvo enterada del proceso. (...) Lo que se nota preocupante es como la Jueza dicta con velocidad al apremio”, finalizó.