Mujeres que tengan un hijo con un hombre sin mantener una relación de pareja, no podrán gozar derecho de pensión alimenticia, así lo dieron a conocer los magistrados del Pleno de Circuito en Materia Civil de la Ciudad de México.
El Poder Judicial de la Federación concluyó que las pensiones alimentarias no son válidas para uniones efímeras o pasajeras, aunque la mujer se haya dedicado al cuidado del menor.
“Si dos personas procrearon un hijo y una de ellas se dedicó a su cuidado, tales hechos por sí solos resultan insuficientes para generar el derecho de reclamar del otro una pensión alimenticia o compensatoria, pues no conformaron un núcleo familiar”.
De acuerdo con la tesis, la pensión alimenticia únicamente puede ser reclamada por quienes han estado unidos en matrimonio, unión libre o cualquier relación en la que haya existido una vida familiar.
“La obligación de otorgar alimentos entre los integrantes de una relación de hecho, es una institución inherente a la familia y se fundamenta en un deber tanto asistencial como resarcitorio derivado del desequilibrio económico que puede presentarse entre la pareja al momento de disolverse la relación, resultando indispensable que entre la pareja exista o haya existido una relación de familia, basada en una convivencia constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua”.