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¿Hasta cuándo se podrán difundir encuestas o pronósticos electorales?

La sanción por incumplir el plazo.

Hasta las 23h59 de este jueves 3 de abril, los medios de comunicación, tanto tradicionales como digitales, podrán difundir resultados de encuestas y pronósticos electorales relacionados con las Elecciones Generales 2025, Segunda Vuelta, según informó el CNE. Esta medida está en línea con lo establecido por el artículo 282 del Código de la Democracia, que prohíbe la divulgación de este tipo de información en los 10 días previos a los comicios.

Plazo para la publicación de encuestas y pronósticos electorales

La normativa electoral vigente establece que solo hasta la fecha mencionada, es decir, el 3 de abril de 2025, los medios podrán publicar cualquier encuesta o pronóstico electoral que pueda influir en la opinión pública antes de la Segunda Vuelta de las elecciones. Después de esa fecha, los medios deberán abstenerse de difundir este tipo de información.

Consecuencias de no cumplir con la normativa electoral

El incumplimiento de esta normativa puede acarrear sanciones severas. Las infracciones serán castigadas con multas que van desde veinticinco hasta doscientos cincuenta y cinco salarios básicos unificados. Además, los medios de comunicación podrían enfrentar la suspensión de la publicidad, e incluso la suspensión temporal de la operación del medio por un periodo de hasta seis meses en caso de reincidencia.

Restricciones para medios de comunicación antes de las elecciones

Según el CNE, este tipo de restricciones busca garantizar que la información electoral se maneje de manera equitativa, sin influir en el comportamiento de los votantes en los días previos a la votación. Los medios de comunicación deberán ser muy cuidadosos con las publicaciones que realicen durante este período.

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