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SRI: Vence el plazo para presentar la Proyección de Gastos Personales

Esta es la multa

Hasta el 28 de febrero de 2025, los trabajadores en relación de dependencia a sus empleadores el nuevo formulario de proyección de Gastos Personales, del Servicio de Rentas Internas (SRI), que se aplicará para este año.

El formulario lo deben presentar los trabajadores en relación de dependencia cuyos ingresos anuales sean superiores a USD 12.081,00 y que hagan uso de los gastos personales para efectos de la rebaja de su Impuesto a la Renta.

Multa

Quienes no presenten el formulario de proyección de Gastos Personales deberán pagar el impuesto a la renta completo. El mismo será descontado de una forma mensual durante este 2025.

¿Qué se consideran gastos personales?

Para el año 2025, los gastos personales que puede considerar corresponden a los realizados en el país por concepto de.

  • Vestimenta.
  • Educación.
  • Alimentación.
  • Salud.
  • Vivienda.
  • Turismo nacional.
  • Pensiones alimenticias.
  • Arte y cultura.
  • Intereses por préstamos quirografarios e hipotecarios contraídos en el sistema financiero nacional.
  • Sueldos a trabajadores afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que no estén vinculados a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
  • Los gastos de las mascotas se pueden incluir en los rubros de salud y alimentación.

Cargas familiares

  • Padres.
  • Cónyuge o pareja en unión de hecho.
  • Hijos hasta el año en el que cumplan los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados de Impuesto a la Renta o que de percibirlos no superen un Salario Básico Unificado (SBU) al año, para el 2025 es de USD 470.

En ningún caso dos o más contribuyentes pueden considerar a una misma persona como carga familiar.

El monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre los gastos personales declarados y el valor de la canasta familiar básica que para el año 2025 es USD 798,31, multiplicado por la cantidad de canastas que le corresponda, según el número de sus cargas familiares, conforme la siguiente tabla:

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