El voto en Ecuador es obligatorio para los ciudadanos de entre 18 y 65 años. Quienes incumplan con este deber serán sancionadas con una multa equivalente al 10% de una remuneración mensual básica unificada, es decir USD 47, así se establece en el Código de la Democracia.
Además, las personas que no acudan a sufragar tampoco recibirán el certificado de votación, que aún es un requisito en muchos trámites ciudadanos.
Igualmente, quien no concurriera a integrar las juntas receptoras del voto, estando obligado, será multado con el equivalente al 15% de una remuneración mensual básica unificada, lo que equivale a USD 70.50.
Infracciones más graves
Las infracciones electorales graves serán sancionadas con multas desde 11 salarios básicos unificados hasta 20 salarios básicos unificados, destitución y suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años para los miembros de las juntas receptoras del voto que abandonen sin justificación el cumplimiento de sus funciones hasta la terminación del escrutinio y la suscripción de los documentos electorales pertinentes.
Por otro lado, será sancionado con multa equivalente al 50 % de una remuneración mensual básica unificada, es decir 235 dólares:
- Quien haga propaganda dentro del recinto electoral el día de los comicios.
- Quien haga propaganda electoral en días en que dicha actividad esté prohibida por la ley.
- Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas durante los días de prohibición.
- Quien ingrese al recinto electoral o se presente a votar en estado de embriaguez.
- Quien cause alteraciones o perturbaciones en el desarrollo de las votaciones, dentro o fuera de los recintos electorales.
- Quien se presente a votar portando armas. En caso de portar armas sin permiso, además de la sanción impuesta en esta ley, el infractor será puesto a disposición de la Fiscalía General del Estado para los fines legales correspondientes.