Noticias

Gobierno enmienda el Decreto 500 con una “fe de erratas” al Registro Oficial

En el texto del Decreto, el Gobierno había señalado, según argumentó "por un lapsus cálami"

El Gobierno envió una “fe de erratas” a la directora encargada del Registro Oficial, Martha Vargas para enmendar una parte del Decreto Ejecutivo No. 500 que fue emitido la mañana de este 7 de enero de 2025.

En el Decreto, Daniel Noboa encarga la presidencia de la República a Cynthia Gellibert, vicepresidenta designada por el presidente el pasado 4 de enero de 2025. Dicho esto será desde el jueves 9 al domingo 12 de enero por circunstancias “de fuerza mayor”.

En el texto del Decreto, el Gobierno había señalado, según argumentó “por un lapsus cálami” que:

“Que ante la ambigüedad del pronunciamiento del ente electoral, y dados los inconmensurables supuestos que pueden aparecer por la percepción de cada ciudadano sobre los actos que realiza el Presidente de la República, siendo por tanto, imprevisible e irresistible que el ejercicio de las funciones y atribuciones del Presidente de la República, en cualquier evento público, se confunda con un acto proselitista y de paso a denuncias por una infracción electoral; circunstancia de fuerza mayor que impide ejercer las funciones de Presidente de la República, por lo que resulta necesario que, para garantizar los principios de transparencia, equidad y seguridad jurídica, así como cumplir con un uso adecuado de los recursos públicos; de forma voluntaria, se separen y diferencien los periodos en los que el Presidente de la República ejerce sus funciones como tal, y los momentos en los que se ausenta temporalmente del cargo para realizar actividades proselitistas;”.

En la “fe de erratas” el Gobierno sostuvo que lo correcto es:

“Que ante la ambigüedad de la normativa, citada en el pronunciamiento del ente electoral, y dados los inconmensurables supuestos que pueden aparecer por la percepción de cada ciudadano sobre los actos que realiza el Presidente de la República, siendo por tanto, imprevisible e irresistible que el ejercicio de las funciones y atribuciones del Presidente de la República, en cualquier evento público, se confunda con un acto proselitista y de paso a denuncias por una infracción electoral; circunstancia de fuerza mayor que impide ejercer las funciones de Presidente de la República, por lo que resulta necesario que, para garantizar los principios de transparencia, equidad y seguridad jurídica, así como cumplir con un uso adecuado de los recursos públicos; de forma voluntaria, se separen y diferencien los periodos en los que el Presidente de la República ejerce sus funciones como tal, y los momentos en los que se ausenta temporalmente del cargo para realizar actividades proselitistas;”.

Síguenos en Google News:Google News

Contenido Patrocinado

Lo Último