El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, presentó el 6 de noviembre una propuestas de reforma parcial a la Constitución de la República con el fin de excluir a las personas privadas de libertad de la categoría de grupos prioritarios. Esta propuesta busca modificar los artículos 35 y 51 de la Carta Magna, con la intención de ajustar la distribución de los recursos del Estado, que, según el mandatario, deben ser orientados hacia toda la ciudadanía de manera equitativa, priorizando aquellos sectores más necesitados en términos de salud, educación y otros servicios básicos.
Implicaciones legales y constitucionales
El Dr. Carlos Yánez, experto en derecho constitucional, analiza las posibles consecuencias legales de esta propuesta, señalando que podría violar el principio de no regresividad de derechos, que está consagrado en el artículo 11, numeral 8 de la Constitución ecuatoriana. Según Yánez, este principio establece que los derechos alcanzados no pueden ser reducidos, salvo en casos excepcionales y debidamente justificados.
“La propuesta de Noboa podría considerarse regresiva al reducir los derechos de un grupo vulnerable”, indicó Yánez. Este principio, respaldado por el PIDESC a nivel internacional, exige que cualquier retroceso en los derechos de los privados de libertad esté justificado por un interés público superior.
Restricciones para modificar la Constitución
Según el artículo 442 de la Constitución ecuatoriana, las reformas parciales no pueden restringir derechos fundamentales. Para que esta propuesta de reforma sea válida, tendría que tramitarse como una reforma total, lo cual implica convocar a una Asamblea Constituyente, lo que solo puede hacerse mediante consulta popular, según el artículo 444 de la Carta Magna.
“Para que esta propuesta sea viable, el presidente tendría que seguir uno de dos procedimientos constitucionales: convocar a una Asamblea Constituyente o pedir a la Corte Constitucional que califique la naturaleza de la reforma”, explicó Yánez.
Para el experto si la Corte considera que la reforma implica una restricción de derechos, la única opción viable sería la convocatoria a una Asamblea Constituyente, proceso que solo puede llevarse a cabo a través de consulta popular, solicitada por el presidente, dos tercios de la Asamblea Nacional o el 8% del electorado.