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Así puedes retirar los fondo de cesantía un afiliado del IESS que falleció

La cesantía es un fondo de ahorro obligatorio que se acumula con el 2% del aporte mensual del trabajador.

Se conoce que el fondo de cesantía no se pierde si fallece un afiliado que cumplió dos años consecutivos de aportes. Estos valores se le entregan al cónyuge o conviviente en unión de hecho, o hijos menores de 18 años o discapacitados.

Si el afiliado que fallece es soltero, se lo entrega a los padres.

La cesantía es un fondo de ahorro obligatorio que se acumula con el 2% del aporte mensual del trabajador que durante su vida laboral, acumula bajo de relación de dependencia y al cual accede cuando está cesante o jubilado.

Este ahorro se nutre del 2% del mensual del trabajador y está registrado en cuentas individuales. Cada vez que un afiliado deja de trabajar puede solicitar el retiro de fondos de cesantía a través del portal www.iess.gob.ec, siempre que haya acumulado dos años de aportes seguidos; puede ser de diferente empleador.

Otro de los requisitos para acceder a este fondo es estar cesante o jubilado en un periodo de al menos 60 días.

Sin embargo, si el afiliado fallece, el IESS explicó que este ahorro no se pierde si cumple con los mencionados requisitos.

Se debe llenar la solicitud de retiro de fondos de cesantía y fondos de reserva por fallecimiento; el formulario está disponible en la página web del IESS.

Pasos a seguir:

1.- Ingrese a www.iess.gob.ec.

2.- Haga click en ‘Trámites Virtuales’ y después en ‘Afiliados’.

3.- Ingrese a ‘Fondos de Reserva’.

4.- Elija ‘Solicitud de Beneficiarios Fallecidos’ .

5.- Llene la información y guarde la solicitud.

Para presentar la solicitud en los Centro de Atención al Ciudadano (CAU) de las unidades provinciales del IESS, a escala nacional, debe cumplir los siguientes requisitos:

-Partida de defunción original.

-Copia a color de la cédula de la persona fallecida  Partida de matrimonio original actualizada.

-Copia a color de la cédula y papeleta de votación del cónyuge o conviviente.

-Copia a color de la cédula y papeleta de votación de todos los hijos.

-Certificado bancario de los beneficiarios original (tiene que estar validada en el IESS).

-Copia certificada de la notaria de la posesión efectiva.

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