Los hechos ocurrieron en agosto de 2019, Isabella N. denunció que había sido extorsionada por su expareja, durante siete años (desde antes de cumplir 18 hasta los 24 años). Por unanimidad, el Tribunal de Casación de la Corte Nacional de Justicia admitió el pedido de Fiscalía y declaró la existencia del delito de extorsión, condenando a Raúl Martillo Tapia a siete años de prisión.
El ahora sentenciado le exigía 1.500 dólares a cambio de no publicar sus fotos íntimas en redes sociales y fue detenido en flagrancia el mismo día que se presentó la denuncia. La investigación también reveló que el acusado había enviado videos sexuales inapropiados utilizando imágenes de la joven.
Una vez concluida la instrucción fiscal, el Juez a cargo del caso llamó a juicio a Martillo Tapia, pero no consideró las agravantes presentadas por Fiscalía ni ratificó la prisión preventiva, permitiendo que el procesado quedara en libertad.
Durante la audiencia de juicio, el Tribunal que conoció la causa ratificó el estado de inocencia de Raúl Martillo Tapia y, en la fase de apelación, la Sala Penal de la Corte Provincial de Guayas falló nuevamente a su favor.
Sin embargo, un Tribunal de Casación ‒con base en los elementos presentados por Fiscalía‒ consideró que existió una indebida aplicación de la norma en la sentencia que absolvió al procesado y lo condenó a siete años de prisión. Tras esta resolución, la Policía Nacional deberá localizar al imputado para que cumpla la pena.
Además, se le impuso una multa equivalente a doce salarios básicos unificados y ordenó el pago de una reparación integral de 5.000 dólares a su expareja sentimental, víctima de este caso.
Delito de extorsión
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el delito de extorsión con penas de prisión que van de tres a cinco años. Este delito se configura cuando una persona obliga a otra, mediante violencia o intimidación, a hacer un acto en perjuicio de su patrimonio o el de alguien más, a cambio de su beneficio personal.
En este caso, Fiscalía solicitó que se consideren las agravantes previstas en el artículo 47 del COIP, ya que existía una relación de confianza entre la víctima y el agresor, lo que elevó la sanción a siete años de prisión.
Las recientes reformas al COIP incorporaron el delito de extorsión sexual en el artículo 172.1. Este delito se configura cuando una persona utiliza violencia, amenazas o chantaje para obligar a otra a “exhibir su cuerpo desnudo, semidesnudo o en actitudes sexuales” con el fin de obtener un beneficio. La sanción para este delito es de tres a cinco años de prisión.