Daniel Noboa anunció este 8 de enero que dio firmó el Decreto Ejecutivo N° 110 en el que declara el estado de excepción en todo el territorio nacional –incluidos los centros de privación de libertad- para que las Fuerzas Armadas tengan todo el respaldo político y legal en su accionar.
“Lo que vivimos es una muestra de que las cosas deben cambiar en el país y que las leyes que tenemos no son suficientes para vivir en paz”, aseguró el presidente.
¿Qué implica el Decreto Ejecutivo N° 110?
El estado de excepción permite movilizar a las Fuerzas Armadas para que apoyen, de forma complementaria, a las labores de seguridad interna de la Policía Nacional, sea en los centros de privación de libertad o en general en las calles.
Se suspenderán los derechos de libertad de tránsito (toque de queda de 23h00 a 05h00), inviolavilidad del domicilio, inviolavilidad de correspondencia, libertad de asociación. Todas las medidas de restricción de derechos serán revisadas progresivamente.
Movilización e intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas
La movilización de las Fuerzas Armadas y su participación en el orden público, es complementaria a las acciones de la Policía Nacional en cumplimiento del marco jurídico vigente en materia de Seguridad Pública y del Estado. El ingreso de las Fuerzas Armadas a los centros de privación de libertad, es de manera complementaria para garantizar que no existe amenaza o afectación grave a la vida e integridad física o sexual de las personas privadas de libertad, visitantes, servidores o cualquier persona que legalmente intervenga en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
Suspender el derecho a la libertad de reunión
En tal sentido, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas quedan facultadas para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas al orden público y seguridad ciudadana. Se limitará la conformación de aglomeraciones y de espacios de reunión al interior de los centros de privación de libertad y en su perímetro exterior y áreas de influencia, durante las veinticuatro horas del día.
Se exceptúan expresamente las reuniones entre personas privadas de libertad y sus defensores públicos o privados, las cuales podrán tener lugar siguiendo los lineamientos que bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad establezcan la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en coordinación con el SNAI.
Suspender el derecho a la inviolabilidad de domicilio
Consistirá en la posibilidad de realizar inspecciones y requisas por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, tendientes al hallazgo de escondites espacios de almacenamiento de armas y explosivos, así como para desarticular amenazas en curso o futuras.
Suspender en los centros de privación el derecho a la inviolabilidad de correspondencia
La suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia pretende la identificación, análisis y recopilación de mensajes que tengan por objeto el ocultamiento de cualquier PPL u ocultamiento de alguna conducta ilícita que dan lugar a esta declaratoria.
Implica que se prohíbe el acceso de personas privadas de la libertad a cualquier carta, mensaje, comunicación o misivas, en cualquier soporte, que no haya sido previamente revisado por la Policía Nacional o por las Fuerzas Armadas en los filtros de ingreso correspondientes, en coordinación con el personal del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores. Igual restricción se aplicará al envío de infomación, comunicaciones, misivas, fotos o videos desde el interior de los centros de privación de libertad.
Toque de queda
Desde las 23h00 hasta las 05h00. Con las siguientes excepciones:
- Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria
- Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias
- Servicios de emergencia vial;
- Servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobiemo, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerió del Interior, la Secretaria Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático acreditado en el pais;
- Servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acreditem que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos;
- Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y estos empleados, debiendo acreditar tal calidad con el camé o identificación de su empleador;
- Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda;
- Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial;
- Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad;
- Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley; y,
- Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.
Declárase zona de seguridad a los centros de privación de la libertad
Así como en el radio de un kilómetro (1 km) del perímetro de cada centro de privación de la libertad, lo que implica que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, podrán realizar controles de registros de los automotores que circulen por estas vías, así como de las transeúntes, pudiendo también disponer los cierres viales que se requieran.