El presidente Guillermo Lasso en cadena nacional -a las 07:00- la muerte cruzada en el país y de esa manera disuelve la Asamblea Nacional “por grave crisis política y conmoción interna”. Esto ocurre un día después que el Legislativo inició un trámite de juicio político por presunto peculado. Sin embargo, permitió que los interpelantes dieran sus argumentos, se defendió en menos de una hora y firma el Decreto presidencial.
Se trata, según explicó en la transmisión, de “una salida Constitucional para el Ecuador aplicar el artículo 148 de la Constitución que me otorga la facultad de disolver la Asamblea Nacional”.
Por tanto, solicitó al Consejo Nacional Electoral (CNE) la convocatoria inmediata a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos periodos.
“Es una decisión democrática. Le devuelve el pueblo ecuatoriano el poder de decidir su futuro en las próximas elecciones. Nos abre el camino a recuperar la esperanza”.
Dijo que cumplirá con el mandato por decreto como dice la ley.
“Los esfuerzos de la Asamblea se enfocaron en bloquear al Gobierno, a través del juicio”, agregó el cual que calificó infundado.
Según el artículo 148 de la Constitución, la Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, en estos casos:
- Ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente.
- Si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
- Por grave crisis política y conmoción interna.
Las dos últimas no requieren revisión de la Corte Constitucional.
Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos.