Hasta este 15 de abril las empresas deberán cancelar las utilidades generadas en 2016 a sus trabajadores y con sus respectivas cargas familiares.
De acuerdo con el artículo 97 del Código del Trabajo, el empleador o empresa debe reconocer el beneficio de sus trabajadores del 15% de las utilidades líquidas del año cerrado. Estas se dividen en: 10% corresponde al trabajador, y 5% para las cargas familiares (cónyuge e hijos menores).
Mediante una circular con fecha del 31 de marzo, el Ministerio del Trabajo señaló que el cálculo del límite de las utilidades para trabajadores que debe aplicarse desde este año, según la Ley para la Justicia Laboral, no incluye el 5 % de cargas familiares.
La circular señala lo siguiente:
10%: El límite previsto en el artículo 97.1 del Código del Trabajo aplica solamente al 10% de las utilidades que se reparte en función del tiempo trabajado.
Por lo tanto, las utilidades tendrán un límite de 24 salarios básicos unificados (SBU) como máximo a recibir de utilidades por cada trabajador. Para este año ese tope es de 8.784 dólares, según lo establecido dentro de la Ley de Justicia Laboral. Pero si una empresa genera utilidades mayores para un trabajador, el exceso de este monto se entregará al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.
5%: En lo que respecta al 5% de las utilidades que se reparte en función de las cargas familiares, este será entregado en su totalidad al trabajador.