El Décimo Tercer Sueldo corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario un trabajador.
Es importante recordar que el décimo tercer sueldo no se considera como parte de la remuneración anual para efectos de:
- Cálculo del impuesto a la renta;
- Pago de aporte al IESS;
- La determinación del fondo de reserva;
- La determinación de la jubilación;
- El pago de las indemnizaciones y vacaciones.
El período de cálculo del décimo tercer sueldo.
El periodo de cálculo del décimo tercer sueldo está comprendido desde el 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso.
Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del décimo tercer sueldo.
Base de cálculo.
Remuneración básica + tiempo extras + comisiones + otras retribuciones accesorias permanentes.
¿Cómo se calcula el décimo tercer sueldo?
Se suma todas las remuneraciones recibidas por el trabajador durante el período de cálculo y se divide para 12.
Fecha máxima de pago del décimo tercer sueldo.
24 de diciembre del año en curso
Décimo tecer sueldo acumulado o mensualizado.
Si el trabajador realizó la solicitud de acumulación, el valor a recibir por este concepto será la totalidad del décimo tercero; caso contrario recibirá el proporcional mensual correspondiente al mes de diciembre.
Ejemplo de cálculo del décimo tercer sueldo.
1. Juan es un trabajador que ingreso en Julio del 2016 a la empresa Acme S.A
Sueldo básico: $366.00
Periodo de cálculo: 1/12/2016 al 30/11/2017, Juan ha trabajado los 12 meses del periodo
Horas extras: $50.00
Todos los meses recibe: 366+50=416
Total año: 416*12 = 4992
Décimo tercer sueldo a recibir hasta el 24 de diciembre es: 4992/12 = $416
2. Luis ingresa a trabajar el 15 de Septiembre 2017 y renuncia el 30 de noviembre del 2017.
Remuneraciones percibidas:
Meses | Sueldo | Horas extras | Total mes | Proporcional décimo mensualizado |
Septiembre | US$ 183 | US$24.40 | = 207,40 | 17,28 |
Octubre | US$ 366 | US$48.80 | = 414,80 | 34,57 |
Noviembre | US$ 366 | US$97.60 | = 463,60 | 38,63 |
Total a pagar | =1085,80 | 90,48 |
Total recibido en el período: 1085,80
Décimo tercer sueldo a recibir hasta el 24 de diciembre es: 1085,80/12 = $90,48
Fuente: Ecuador Legal Online