Desde abril de 2025, los deudores de créditos en Ecuador tienen una nueva alternativa para aliviar sus finanzas: el diferimiento de pagos, una medida aprobada por la Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF), mediante la Resolución Nro. JPRF-F-2025-0145. Esta disposición aplica tanto a entidades del sistema financiero público como privado.
Se puede aplazar hasta por ciento ochenta (180) días el pago de las cuotas por vencer de las operaciones vigentes al 31 de marzo de 2025 o al momento de la instrumentación del mecanismo.
Las cuotas diferidas se podrán trasladar al final de la tabla de amortización correspondiente, y las entidades financieras podrán determinar el cobro o no de los intereses de las cuotas diferidas, cuya condición deberá ser notificada expresamente al cliente.
¿Quiénes pueden acogerse al diferimiento?
La norma emitida permite a los socios y clientes con créditos en los sectores financiero público, privado y de la economía popular y solidaria. Se aplicará tanto a bancos y cooperativas regulados por la Superintendencia de Bancos como a entidades de la economía popular y solidaria supervisadas por la Superintendencia de Bancos.
¿Cómo funciona el proceso?
La entidad financiera debe revisar su cartera y detectar a los clientes que cumplan los requisitos y comunicar al cliente las condiciones del diferimiento. Esta comunicación puede hacerse por medios físicos, electrónicos o telefónicos.
El diferimiento no es automático. El cliente debe aceptar formalmente la reestructuración propuesta.
Los clientes también pueden contactarse directamente con la entidad financiera.
¿Qué condiciones tiene el diferimiento?
- Este mecanismo de diferimiento se podrá realizar por pedido del cliente o por iniciativa de las entidades financieras acreedoras, aplicando procedimientos de notificación e instrumentación que sean pertinentes.
- El diferimiento se aplicará cuando el cliente señale su aceptación de forma expresa, por cualquier medio.
- El diferimiento temporal y extraordinario de operaciones de crédito no constituye una nueva operación y, por lo tanto, no se cobrarán costos legales ni tarifas, y las cuotas diferidas no generarán interés por mora.