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¿Cómo diferir pagos de créditos en Ecuador y cuáles son las condiciones según la nueva resolución?

Este mecanismo de diferimiento podrá ser aplicado hasta el 30 de septiembre de 2025.

Dólares.
Dólares. (Photo Illustration by Sheldon Cooper/SOPA Images/LightRocket via Getty Images) (SOPA Images/SOPA Images/LightRocket via Gett)

Desde abril de 2025, los deudores de créditos en Ecuador tienen una nueva alternativa para aliviar sus finanzas: el diferimiento de pagos, una medida aprobada por la Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF), mediante la Resolución Nro. JPRF-F-2025-0145. Esta disposición aplica tanto a entidades del sistema financiero público como privado.

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Se puede aplazar hasta por ciento ochenta (180) días el pago de las cuotas por vencer de las operaciones vigentes al 31 de marzo de 2025 o al momento de la instrumentación del mecanismo.

Las cuotas diferidas se podrán trasladar al final de la tabla de amortización correspondiente, y las entidades financieras podrán determinar el cobro o no de los intereses de las cuotas diferidas, cuya condición deberá ser notificada expresamente al cliente.

¿Quiénes pueden acogerse al diferimiento?

La norma emitida permite a los socios y clientes con créditos en los sectores financiero público, privado y de la economía popular y solidaria. Se aplicará tanto a bancos y cooperativas regulados por la Superintendencia de Bancos como a entidades de la economía popular y solidaria supervisadas por la Superintendencia de Bancos.

¿Cómo funciona el proceso?

La entidad financiera debe revisar su cartera y detectar a los clientes que cumplan los requisitos y comunicar al cliente las condiciones del diferimiento. Esta comunicación puede hacerse por medios físicos, electrónicos o telefónicos.

El diferimiento no es automático. El cliente debe aceptar formalmente la reestructuración propuesta.

Los clientes también pueden contactarse directamente con la entidad financiera.

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¿Qué condiciones tiene el diferimiento?

  • Este mecanismo de diferimiento se podrá realizar por pedido del cliente o por iniciativa de las entidades financieras acreedoras, aplicando procedimientos de notificación e instrumentación que sean pertinentes.
  • El diferimiento se aplicará cuando el cliente señale su aceptación de forma expresa, por cualquier medio.
  • El diferimiento temporal y extraordinario de operaciones de crédito no constituye una nueva operación y, por lo tanto, no se cobrarán costos legales ni tarifas, y las cuotas diferidas no generarán interés por mora.

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