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Así quedan los rangos de velocidad permitidos con el nuevo reglamento de la ANT

Las multas por exceso de velocidad solo se aplicarán cuando el conductor supere ciertos márgenes adicionales

Radares clausurados
Radares clausurados (ANT)

La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) aprobó un nuevo reglamento que establece un margen de tolerancia para el exceso de velocidad. Esta normativa busca evitar sanciones incorrectas debido a posibles variaciones en la medición de los radares.

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¿Qué establece la nueva normativa?

A partir de ahora, las multas por exceso de velocidad solo se aplicarán cuando el conductor supere ciertos márgenes adicionales al límite permitido, dependiendo del tipo de radar:

  • Radar fijo: tolerancia de +5 km/h sobre el límite.
  • Radar móvil: tolerancia de +7 km/h sobre el límite.

Límites de velocidad con márgenes de tolerancia

Los límites de velocidad establecidos por ley en Ecuador se mantienen, pero con la nueva disposición, se aplican de la siguiente manera:

Con radar fijo:

  • Vías urbanas: hasta 55 km/h
  • Vías perimetrales: hasta 95 km/h
  • Rectas de carretera: hasta 105 km/h
  • Curvas de carretera: hasta 65 km/h

Con radar móvil:

  • Vías urbanas: hasta 57 km/h
  • Vías perimetrales: hasta 97 km/h
  • Rectas de carretera: hasta 107 km/h
  • Curvas de carretera: hasta 67 km/h

La ANT indicó que los radares deberán ser calibrados con estos márgenes de tolerancia para obtener la certificación de funcionamiento, lo que garantizará un proceso justo y evitará sanciones por errores de medición.

Multas por exceso de velocidad: ¿cuánto se paga?

Las sanciones por exceso de velocidad siguen vigentes, pero varían según el grado de infracción:

  • Exceso dentro del rango moderado: Multa del 30% del Salario Básico Unificado (SBU), es decir, USD 141 en 2025.
  • Exceso mayor al rango moderado: Multa de USD 470 (equivalente a 1 SBU), tres días de cárcel y la reducción de 10 puntos en la licencia de conducir.

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