Las utilidades representan un derecho fundamental para los trabajadores en Ecuador, consistiendo en un porcentaje de las ganancias generadas por las empresas durante el ejercicio fiscal anterior. Este monto debe ser abonado a los empleados hasta el 15 de abril de cada año, distribuyéndose en función del tiempo trabajado, independientemente de la posición o cargo desempeñado.
Cargas familiares
El artículo 97 del Código del Trabajo ecuatoriano establece claramente que el empleador o empresa debe reconocer a sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas obtenidas. Este porcentaje se distribuye de la siguiente manera:
- 10% se reparte entre todos los trabajadores de la empresa, sin tomar en cuenta las remuneraciones individuales percibidas durante el año fiscal correspondiente.
- El 5% restante se asigna a los trabajadores en proporción a sus cargas familiares, las cuales están definidas específicamente como:
- Cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida.
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos con discapacidad de cualquier edad, siempre que dependan económicamente del trabajador o extrabajador, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 97 del Código del Trabajo.
La distribución de este 5% se realiza a través de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa, en proporción al número de cargas familiares debidamente acreditadas por cada trabajador ante el empleador. En caso de no existir una asociación de trabajadores, la entrega se efectúa directamente a los beneficiarios.
Solo si generaron utilidades
Es crucial destacar que el pago de utilidades está condicionado a que la empresa haya generado ganancias durante el año fiscal previo. Aquellas empresas que no obtuvieron utilidades no están obligadas a realizar este pago.
Adicionalmente, la legislación ecuatoriana establece que no reciben utilidades los trabajadores que mantienen una relación de dependencia con entidades del sector público (incluyendo el gobierno central, el Estado y los gobiernos autónomos descentralizados) ni aquellos que laboran en empresas mixtas en las que el Estado posea una participación accionaria mayoritaria, igual o superior al 50%.