De acuerdo con el Decreto Ejecutivo 598 la jornada laboral suspendida el 17 de abril, y que se une con el feriado de Semana Santa que se extiende hasta el 20 de abril, sí será recuperable, de la siguiente manera.
¿Cómo será recuperable?
En primer lugar, vale acotar que el único día recuperable es el 17 de abril. El descanso del 18 de abril se mantiene no recuperable, según la Ley de Feriados.
En el Decreto se suspendió la jornada de trabajo, tanto para el sector público como para el privado, este 17 de abril.
Sector público
Por un lado, la jornada de trabajo suspendida para el sector público la será recuperada conforme lo establezca la máxima autoridad de cada institución. Por ejemplo, puede ser un sábado o por horas diarias.
Sector privado
Mientras que el sector privado determinará el mecanismo de recuperación de la jornada laboral de así requerirlo. Los empleadores pueden decidir cómo recuperar esta jornada, teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo.
Hay casos en los que se permitirá descontar un día de vacaciones o acordar que la jornada perdida se recupere en un sábado, sin pago extra.
Feriado largo
Serán cuatro días de feriado por Semana Santa en este 2025:
- Jueves 17 de abril (recuperable).
- Viernes 18 (Viernes Santo, no recuperable).
- Sábado 19 y domingo 20 de abril.
El feriado fue extendido debido a que el Gobierno tiene el objetivo de promover el turismo y fortalecer la economía local en el país, así como para que los ciudadanos puedan desplazarse a distintos lugares turísticos.