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Reducción del IVA a 8% durante el feriado de Semana Santa 2025

Del 18 al 20 de abril de 2025.

Viernes Santo
Viernes Santo Una bandada de pájaros sobrevuela un grupo de penitentes, llamados popularmente cucuruchos, durante la procesión de Jesús del Gran Poder, dentro de la celebración de la Semana Santa, en Quito, Ecuador, el 29 de marzo de 2024. La Semana Santa conmemora los últimos días de la vida de Jesús, según la Biblia, incluyendo su crucifixión el Viernes Santo y su resurrección en el Domingo de Pascua. (AP Foto/Dolores Ochoa) (Dolores Ochoa/AP)

El Presidente de la República, Daniel Noboa Azín, ha emitido el Decreto Ejecutivo Nro. 594, el cual establece la reducción de la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8% para los servicios turísticos durante el feriado de Semana Santa. Esta medida aplicará específicamente los días viernes 18, sábado 19 y domingo 20 de abril de 2025.

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Agenda para el feriado de Semana Santa en QuitoOpens in new window ]

El decreto busca incentivar el consumo local y promover un amplio desplazamiento y utilización de servicios turísticos a nivel nacional. La reducción del IVA se aplicará a los servicios definidos como actividades turísticas en el artículo 5 de la Ley de Turismo.

Las actividades turísticas comprenden una variedad de servicios, incluyendo:

  • Alojamiento
  • Alimentos, bebidas y entretenimiento
  • Agenciamiento turístico
  • Transporte turístico
  • Organización de eventos
  • Centros de convenciones
  • Guianza turística
  • Centros de turismo comunitario
  • Parques temáticos y atracciones estables
  • Balnearios, termas y centros de recreación turística

El Ministerio de Turismo solicitó esta medida con el objetivo de impulsar la reactivación del sector turístico y fortalecer las actividades económicas secundarias relacionadas. El Ministerio de Economía y Finanzas emitió un dictamen favorable al proyecto de decreto ejecutivo, respaldando la reducción del IVA del 15% al 8% para las fechas mencionadas.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) será el encargado de ejecutar las acciones necesarias para facilitar la aplicación del decreto. Los establecimientos que presten servicios turísticos deberán emitir los comprobantes de venta aplicando la tarifa del 8% durante los días establecidos.

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