En Ecuador, el pago de utilidades es un derecho laboral establecido en el artículo 97 del Código del Trabajo. Sin embargo, existen excepciones claras sobre quiénes no pueden acceder a este beneficio, incluso si mantienen una relación de dependencia.
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Corresponden al 15% de las utilidades líquidas generadas durante el año fiscal, calculadas en base a las declaraciones o liquidaciones del impuesto a la renta presentadas por la empresa.
Ese 15% se divide en dos partes:
- El 10% se distribuye entre todos los empleados según el tiempo que hayan trabajado en el año, sin importar su cargo o salario
- 5% restante se reparte en función de las cargas familiares registradas por cada trabajador, como hijos o cónyuge.
[ Utilidades Ecuador: ¿Cómo saber si una empresa generó ganancias? Paso a pasoOpens in new window ]
¿Quiénes están excluidos del pago de utilidades?
No todas las empresas pagan este beneficio, solo las que han generado utilidades durante este año.
- Trabajadores con sobresueldos o gratificaciones equivalentes o superiores al porcentaje legal: Según el artículo 98 del Código del Trabajo, los empleados que reciben sobresueldos, bonificaciones o gratificaciones cuyo monto iguale o supere el porcentaje de utilidades establecido (15%) no tienen derecho a participar en el reparto.
- Operarios y aprendices de artesanos: El artículo 101 del Código del Trabajo exime a los artesanos de pagar utilidades a sus operarios y aprendices, siempre que no superen los límites legales de personal.
- Representantes legales y personas con poder general para representar a la empresa: Quienes tienen poder general para representar y obligar a la empresa, como los representantes legales, no son considerados empleados y, por lo tanto, están excluidos del reparto de utilidades.
- Trabajadores del sector público y empresas con mayoría estatal: Los empleados bajo relación de dependencia en entidades del sector público y en empresas mixtas donde el Estado posee el 50% o más de las acciones no reciben utilidades, ya que están regidos por la Ley Orgánica de Servicio Público y no por el Código del Trabajo.
- Trabajadores domésticos: Las personas contratadas para labores domésticas bajo relación de dependencia no tienen derecho a recibir utilidades, dado que no participan directamente en la generación de las rentas de una empresa.
- Prestadores de servicios por factura: Quienes trabajan bajo la modalidad de prestación de servicios mediante facturación no son considerados empleados bajo relación de dependencia y, por ende, están excluidos del reparto de utilidades.
Consideraciones adicionales
- Extrabajadores y herederos: Los extrabajadores que hayan laborado durante el año fiscal correspondiente tienen derecho a recibir utilidades proporcionales al tiempo trabajado. En caso de fallecimiento del trabajador, sus herederos pueden reclamar este beneficio.