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¿Quiénes no reciben utilidades en Ecuador?​

El pago de las utilidades se realiza hasta el 15 de abril.

Utilidades

En Ecuador, el pago de utilidades es un derecho laboral establecido en el artículo 97 del Código del Trabajo. Sin embargo, existen excepciones claras sobre quiénes no pueden acceder a este beneficio, incluso si mantienen una relación de dependencia.​

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Corresponden al 15% de las utilidades líquidas generadas durante el año fiscal, calculadas en base a las declaraciones o liquidaciones del impuesto a la renta presentadas por la empresa.

Ese 15% se divide en dos partes:

  • El 10% se distribuye entre todos los empleados según el tiempo que hayan trabajado en el año, sin importar su cargo o salario
  • 5% restante se reparte en función de las cargas familiares registradas por cada trabajador, como hijos o cónyuge.

Utilidades Ecuador: ¿Cómo saber si una empresa generó ganancias? Paso a pasoOpens in new window ]

¿Quiénes están excluidos del pago de utilidades?

No todas las empresas pagan este beneficio, solo las que han generado utilidades durante este año.

  1. Trabajadores con sobresueldos o gratificaciones equivalentes o superiores al porcentaje legal: Según el artículo 98 del Código del Trabajo, los empleados que reciben sobresueldos, bonificaciones o gratificaciones cuyo monto iguale o supere el porcentaje de utilidades establecido (15%) no tienen derecho a participar en el reparto.
  2. Operarios y aprendices de artesanos: El artículo 101 del Código del Trabajo exime a los artesanos de pagar utilidades a sus operarios y aprendices, siempre que no superen los límites legales de personal.
  3. Representantes legales y personas con poder general para representar a la empresa: Quienes tienen poder general para representar y obligar a la empresa, como los representantes legales, no son considerados empleados y, por lo tanto, están excluidos del reparto de utilidades.
  4. Trabajadores del sector público y empresas con mayoría estatal: Los empleados bajo relación de dependencia en entidades del sector público y en empresas mixtas donde el Estado posee el 50% o más de las acciones no reciben utilidades, ya que están regidos por la Ley Orgánica de Servicio Público y no por el Código del Trabajo.
  5. Trabajadores domésticos: Las personas contratadas para labores domésticas bajo relación de dependencia no tienen derecho a recibir utilidades, dado que no participan directamente en la generación de las rentas de una empresa.
  6. Prestadores de servicios por factura: Quienes trabajan bajo la modalidad de prestación de servicios mediante facturación no son considerados empleados bajo relación de dependencia y, por ende, están excluidos del reparto de utilidades.

Consideraciones adicionales

  • Extrabajadores y herederos: Los extrabajadores que hayan laborado durante el año fiscal correspondiente tienen derecho a recibir utilidades proporcionales al tiempo trabajado. En caso de fallecimiento del trabajador, sus herederos pueden reclamar este beneficio.​

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