A solo horas de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, programada para el próximo domingo 13 de abril de 2025, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha emitido una importante aclaración para garantizar la participación ciudadana. Los votantes podrán ejercer su derecho al voto incluso si su cédula de identidad se encuentra caducada.
Multa por no votar
Es fundamental recordar que el sufragio es obligatorio para todos los ecuatorianos con edades comprendidas entre los 18 y 65 años. Por otro lado, la votación es facultativa para los jóvenes de 16 y 17 años, las personas con discapacidad y los adultos mayores de 65 años.
La multa por no votar es del 10% del salario básico unificado o SBU, lo que equivale a USD 47 en 2025.
La ausencia injustificada a las urnas conlleva multas económicas, por lo que se recomienda encarecidamente a los ciudadanos asistir a los recintos electorales con la documentación necesaria. En este contexto, el CNE ha confirmado que tanto la cédula de identidad como el pasaporte serán documentos válidos para sufragar, sin importar su fecha de caducidad.
Esta medida también se extiende a los ecuatorianos residentes en el extranjero, quienes podrán ejercer su derecho al voto en las embajadas y consulados presentando su pasaporte, aunque este no esté vigente.
Adicionalmente, el CNE ha reiterado su compromiso de brindar atención preferencial a los adultos mayores, mujeres embarazadas y ciudadanos con discapacidades, con el objetivo de facilitar su participación en este importante proceso democrático.
Infracciones más graves
Las infracciones electorales graves serán sancionadas con multas desde 11 salarios básicos unificados hasta 20 salarios básicos unificados, destitución y suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años para los miembros de las juntas receptoras del voto que abandonen sin justificación el cumplimiento de sus funciones hasta la terminación del escrutinio y la suscripción de los documentos electorales pertinentes.
Por otro lado, será sancionado con multa equivalente al 50 % de una remuneración mensual básica unificada, es decir 235 dólares:
- Quien haga propaganda dentro del recinto electoral el día de los comicios.
- Quien haga propaganda electoral en días en que dicha actividad esté prohibida por la ley.
- Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas durante los días de prohibición.
- Quien ingrese al recinto electoral o se presente a votar en estado de embriaguez.
- Quien cause alteraciones o perturbaciones en el desarrollo de las votaciones, dentro o fuera de los recintos electorales.
- Quien se presente a votar portando armas. En caso de portar armas sin permiso, además de la sanción impuesta en esta ley, el infractor será puesto a disposición de la Fiscalía General del Estado para los fines legales correspondientes.