La Fiscalía General del Estado (FGE) informó que con base en el testimonio anticipado de la víctima y otras pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado, un Tribunal Penal de Guayas dictó sentencia condenatoria de nueve años y cuatro meses de prisión contra el médico Raúl Fernando C. C., por el delito de abuso sexual, perpetrado contra una adolescente de 16 años. El hecho ocurrió en mayo de 2018, en un hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en el sur de Guayaquil.
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La denuncia fue presentada por el padre de la víctima. Según el relato, los padres acudieron con su hija a la sala de emergencias del Hospital del Día Dr. Efrén Jurado, debido a fuertes dolores abdomino-pélvicos. En ese lugar, fue atendida por el ahora sentenciado, quien la hizo pasar sola a su consultorio.
Una vez dentro, según Fiscalía, el médico solicitó que se le suministre un suero con medicación para observar su reacción. De acuerdo con las investigaciones, el suero habría contenido Tramadol (un analgésico opioide) que provocó somnolencia en la víctima. En ese estado, el médico aprovechó para cometer el abuso sexual.
Días después, la adolescente relató lo ocurrido a sus profesores y autoridades del colegio. Ellos informaron a su familia, y fue su padre quien acudió a Fiscalía a presentar la denuncia.
En noviembre de 2019, la Fiscal a cargo del caso formuló cargos contra Raúl Fernando C. C. y un Juez de Garantías Penales dictó medidas cautelares: prohibición de salida del país y presentación periódica.
Durante la audiencia de juzgamiento, la Fiscal de la Unidad de Violencia de Género a cargo del caso presentó las pruebas que demostraron la responsabilidad penal del procesado. Entre ellas constan: los informes investigativos, la pericia sicológica, de rasgos de personalidad y de entorno social, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el análisis de la historia clínica, el testimonio anticipado de la adolescente y siete versiones más.
El Tribunal Penal, por unanimidad, declaró culpable al procesado en calidad de autor directo del delito y, además de la condena de prisión, impuso una multa de veintiséis salarios básicos unificados y el pago de 4.000 dólares como reparación integral a la víctima.
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Ante el pedido de la Fiscalía, se dispuso la rehabilitación psicológica y educativa de la adolescente y su núcleo familiar, a cargo de una institución pública. Asimismo, el sentenciado deberá recibir capacitación en temas de violencia basada en género, una vez que cumpla su condena.
Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 170, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que a la fecha de los hechos sancionaba el delito de abuso sexual con pena privativa de libertad de cinco a siete años, más las agravantes establecidas en el artículo 48, numeral 1, del mismo cuerpo legal, que permite incrementar la pena hasta en un tercio.