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El Tribunal del caso lo condenó a cumplir veinticinco años de reclusión mayor especial, la pena máxima agravada establecida en el anterior Código Penal, vigente hasta agosto de 2014.
Fiscalía demostró que entre el 2014 y 2016, el exdirector y docente de una escuela agredió sexualmente a una niña. El delito inició cuando ella tenía apenas 9 años y se prolongó hasta que cumplió 11.
Durante su alegato, el Fiscal de la causa explicó al Tribunal que Carlos Leodán S. V. se aprovechó de su doble posición de autoridad dentro del plantel para obligar a la víctima a acudir a su oficina. En ese espacio, proyectaba videos pornográficos para luego violarla.
La investigación fiscal reveló que estos hechos eran presenciados por otra niña –estudiante de la escuela–, quien también fue víctima de violación bajo el mismo modus operandi.
Fiscalía derivó una segunda investigación que permitió la segunda condena
Derivada de esta causa, en 2023 Fiscalía inició de oficio una nueva investigación que permitió obtener la segunda condena.
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Ambas víctimas, de acuerdo con el Ministerio Público, rindieron sus testimonios anticipados, los cuales se constituyeron en pruebas principales para Fiscalía, al revelar cómo el procesado se valía de su cargo para cometer los abusos en la escuela, ubicada en la parroquia de Zumbi, cantón Centinela del Cóndor.
Según los testimonios de las víctimas, los hechos ocurrieron de dos a tres veces por semana durante dos años, según la Fiscalía.
De acuerdo con el Ministerio Público, a estas pruebas se sumaron los testimonios de una perita psicológica que valoró a la víctima, de la médica legista, de la experta que elaboró la pericia de entorno social y del perito que desarrolló el reconocimiento del lugar de los hechos, entre otras.
Además de la pena privativa de la libertad, el Tribunal ordenó el pago de USD 5.000 dólares a favor de la víctima como medida de reparación integral. Asimismo, dispuso que reciba tratamiento psicológico para superar las secuelas del delito.
La sanción en esta causa se dictó por el delito de violación, tipificado en los artículos 512 y 513 del Código Penal anterior, con las agravantes establecidas en el artículo 30.1, numerales 2 y 7 de la misma norma.