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El tiempo que hombre pasará en la cárcel por ejercer violencia psicológica sobre su pareja

La Fiscalía también informó que deberá pagar una multa de tres salarios básicos.

Sentenciado por violencia psicológica ejercida contra su expareja
Sentenciado por violencia psicológica ejercida contra su expareja. Imagen Referencial

La Fiscalía General del Estado informó que tras el análisis de las pruebas expuestas por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa declaró culpable –en el grado de autor directo– a Yankuam Pedro E., imponiéndole una pena privativa de libertad de un año, por el delito de violencia psicológica perpetrado contra su expareja.

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El fallo, según Fiscalía, también incluye el pago de una multa de tres salarios básicos unificados. Además, como parte de la reparación integral a la víctima, se dispuso su tratamiento psicológico, a cargo del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos y un hospital en Puyo. Ambas instituciones deberán informar periódicamente a la autoridad judicial sobre el avance de la terapia psicológica.

Los hechos

De acuerdo con el Ministerio pública, en enero de 2020, Fiscalía inició la investigación por el delito de violencia psicológica tras la denuncia interpuesta por la víctima. Según la teoría del caso, Yankuam Pedro E., su expareja y agresor, ejerció violencia psicológica contra la mujer de manera reiterada durante los años de convivencia.

En su versión, que Fiscalía señala que consta en el expediente, la afectada relató que el ahora sentenciado la agredió tanto de forma física como verbal, y tras las discusiones, la insultaba utilizando palabras que desacreditaban sistemáticamente su honra.

Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso sustentó su acusación con base en el testimonio anticipado de la víctima, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, la pericia psicológica y de entorno social practicada a la víctima, entre otras pruebas, de acuerdo con el Ministerio Público.

Fiscalía procesó este caso por el delito de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, tipificado en el artículo 157, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece una pena privativa de libertad de seis meses a un año.

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