El presidente Daniel Noboa emitió el Decreto 551 el 4 de marzo de 2025, estableciendo el reglamento para la Ley de Alivio Financiero en Ecuador. Esta normativa busca proporcionar alivio económico a ciudadanos y empresas, tras los desafíos de los racionamientos de energía eléctrica.
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[ Buró de Crédito: ¿se borran las deudas?Opens in new window ]
Aquí te presentamos las claves para entender esta ley:
Condonación de intereses y multas
- La Agencia Nacional de Tránsito, generará los valores por incumplimientos de pagos por fecha debida, recargos, costas y todos los accesorios derivados de los tributos, cuya administración le corresponda; y, de aquellos generados por los valores correspondientes al Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT), sin recargo hasta el 30 de junio de 2025.
- Vencido este plazo, la Agencia Nacional de Tránsito, activará los recargos correspondientes.
- No se requerirá el pago de multas o intereses para la renovación de licencias y matrículas hasta la misma fecha.
Crédito educativo
- Se facilitará la remisión de obligaciones vencidas para créditos educativos administrados por la SENESCYT y el Banco del Pacífico.
- Beneficiarios son: deudores principales, codeudores y garantes, quienes deben presentar una solicitud dentro de 180 días tras la vigencia de la ley.
- Se ofrece un plazo de gracia de 12 meses sin intereses ni recargos tras la aprobación de la solicitud. Los pagos parciales que se realicen a la deuda, durante el plazo de gracia, serán considerados como abono al diez por ciento (10%) del capital de la deuda, requisito para acceder a este beneficio.
- Los interesados en acogerse a este beneficio, deberán presentar una solicitud por escrito y el anexo actualizado de datos de los intervinientes, emitido a través de la plataforma Sistema Inteligente de Atención al Usuario (SIAU), tanto para las operaciones de crédito educativo como becas y ayudas económicas, ante la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), de la circunscripción territorial correspondiente.
Apoyo a MIPYMES y emprendedores
- Se reprogramarán obligaciones financieras para micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), emprendimientos y unidades artesanales afectadas por la crisis energética.
- Beneficios tributarios disponibles para quienes estén inscritos en los registros del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
- Acceso a apoyo para mercados, asistencia técnica y capacitación para el desarrollo empresarial.
Obligaciones tributarias
- Crédito tributario por mantener la vinculación laboral de empleados durante octubre-diciembre de 2024, aplicable a empresas con ingresos brutos incrementados en 2023 respecto a 2022.
- Condonación de obligaciones tributarias para contribuyentes del régimen RIMPE segmento negocio popular de los años 2022 y 2023.
- Extinción de deudas tributarias menores a un salario básico unificado, con ciertas condiciones.
Deudores del sistema financiero público
- Remisión de intereses, gastos judiciales y recargos para deudores de créditos productivos en el sector financiero público.
- Suspensión de procesos coactivos al aprobarse la solicitud de remisión.
Condonación de deudas de la banca cerrada
- Condonación de deudas no vinculadas con un capital inicial máximo establecido, aplicable a todos los tipos de intereses.
- Posibilidad de reestructuración de deudas bajo ciertas condiciones.
Optimización de trámites y uso de tecnología
- Se priorizará la eficiencia y eficacia en los trámites administrativos, utilizando tecnologías de la información para mejorar los servicios públicos.
- Las entidades podrán reformular normas y procesos para beneficiar a más ciudadanos, con un plazo extendido de 60 días para ajustes tras la publicación del reglamento.