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Multas económicas por incumplir las normas del Metro de Quito

Esta semana sancionaron a un hombre que saltó a los rieles

Metro de Quito
Metro de Quito

El Metro de Quito ha establecido un protocolo de convivencia, obligaciones y prohibiciones para sus usuarios, detallado en la Ordenanza 067-2024. Este reglamento define infracciones leves, graves y muy graves, cada una con multas económicas que varían entre el 25%, 50% y 100% de un salario básico unificado.

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De hecho, un ciudadano deberá pagar USD 470 por saltar a los rieles de este sistema de transporte, para recoger su cédula de identidad.

Se trata de las Normas para regular el uso del Subsistema de Transporte Público Metro De Quito, aprobadas por el Concejo Metropolitano y publicadas en la Ordenanza 067-2024.

Sanciones

  • Infracciones leves: 25% del SBU (USD 117.50).
  • Infracciones graves: 50% del SBU (USD 235).
  • Infracciones muy graves: 100% del SBU (USD 470).

La reincidencia en las infracciones graves será sancionada con la prohibición de ingreso al subsistema.

Infracciones administrativas

Se consideran infracciones administrativas toda acción u omisión, que contravenga las disposiciones de dicho documento, las cuales les corresponderá una sanción administrativa. Las infracciones administrativas se tipifican igualmente en leves, graves y muy graves.

Infracciones leves

Los usuarios recibirán una sanción pecuniaria correspondiente 25% de un salario básico unificado por:

  • Realizar actividades culturales o artísticas dentro del subsistema, sin la autorización correspondiente.
  • Irrespetar las filas de atención o tránsito en la prestación del servicio.
  • Obstaculizar el paso y el embarque de otros usuarios.
  • Ingerir alimentos que por su composición puedan generar malos olores y, por ende, molestias a los otros usuarios.
  • La persona que ingrese con un animal de asistencia o guía que no recoja los desechos naturales generados por el animal.
  • La persona que ingrese con un animal de asistencia o guía que no cuente con la correa, arnés.
  • Apoyarse en las puertas del material rodante, ascensores, puertas de emergencia, puertas cancelas y en los bienes que determine el operador con los carteles informativos o de precaución.
  • Utilizar de manera indebida las escaleras mecánicas, gradas y ascensores de uso general, así como, las instalaciones dispuestos para las personas con discapacidad.
  • Agredir verbalmente a personal interno y externo del Metro de Quito.

Infracciones graves

Los usuarios serán objeto de una sanción pecuniaria correspondiente al 50% de un salario básico unificado por:

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  • Sentarse en los pisos, gradas, espacios de desplazamiento del subsistema o del material rodante, con excepción de aquellos casos en los cuales los usuarios/visitantes, por necesidad física o de salud, así lo requieran.
  • Fumar, o utilizar vaporizadores o cigarrillos electrónicos, consumir drogas, sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas, dentro del subsistema, así como ingresar bajo el efecto de dichas sustancias.
  • Permanecer en el subsistema una vez que se realice el cierre de las instalaciones o resistirse a desalojar la infraestructura o material rodante que no presten servicio, cuando lo indique el personal autorizado del subsistema.
  • Transportar mercancías u objetos al interior del material rodante que, por su tamaño, dificulte la movilidad del resto de usuarios al interior de las unidades, ya que, el equipaje tendrá un espacio destinado para ello. Las dimensiones y características de los objetos permitidos, serán las definidas por la operadora, en los instrumentos que emita para el efecto.
  • Desplazarse en el subsistema usando patines, patinetas, bicicletas, unidades de tracción a motor u otro dispositivo de movilidad personal, a excepción de la transportación de los coches de bebé o aquellos de uso requeridos por prescripción médica o para personas con discapacidad.

Infracciones muy graves

Los usuarios recibirán una sanción pecuniaria correspondiente al 100% de un salario básico unificado por:

  • Saltar y realizar movimientos bruscos en ascensores, gradas y escaleras mecánicas, en el material rodante u otra infraestructura del subsistema catalogada por la operadora como delicado o sensible.
  • Obstaculizar o introducir objetos o partes del cuerpo que fuercen la apertura o impidan el cierre de puertas en el material rodante, ascensores, puertas de emergencia, puertas de pasillo u otro acceso que es parte del subsistema.
  • Realizar actividades o campañas políticas, proselitistas religiosas o de culto en el subsistema.
  • Utilizar la infraestructura y vehículos de transporte para realizar volanteo, actividades publicitarias y de propaganda, sin previa autorización de la operadora.
  • Activar indebida o injustificadamente los dispositivos de emergencia y/o sistemas de alarma en el subsistema.
  • Portar armas de fuego, armas blancas u otro objeto que esté prohibido por la legislación ecuatoriana.
  • Ingresar al subsistema con elementos o productos peligrosos, inflamables, corrosivos, radioactivos o similares que puedan poner el riesgo la salud y seguridad de los demás usuarios/visitantes.
  • Ejecutar cualquier tipo de actos de violencia y/o acoso en contra de otros usuarios, visitantes y servidores(as)/trabajadores(as).
  • Ingresar a las cabinas del material rodante o espacios restringidos por la operadora.
  • Ejercer actividad económica o comercio en el subsistema.
  • Inobservar las indicaciones del personal de la operadora, las cuales tengan como finalidad precautelar la seguridad de los usuarios/visitantes del subsistema.
  • Aprovecharse de los beneficios individuales y personales, tarifarios de la integración y/o transferencia para grupos de atención prioritaria, cuando no sea parte de dicho segmento.
  • Realizar acciones que podrían poner en peligro la integridad física de los usuarios.
  • Manipular el sistema informático para generar beneficios en las tarjetas electrónicas, máquinas de venta y recarga automática, validadores y/o diferentes elementos asociados al sistema de recaudo.
  • Tener cualquier tipo de relaciones sexuales en cualquier parte de la infraestructura física o tecnológica que conforma el Subsistema de Transporte Público de pasajeros.
  • Realizas necesidades fisiológicas del cuerpo en cualquier parte de la infraestructura física o tecnológica que conforma el Subsistema de Transporte Público de pasajeros.
  • Arrojar desechos o cualquier tipo de materiales u objetos que afecten a la sanidad e higiene del subsistema.
  • Realizar acciones que puedan suponer daños de cualquier tipo al subsistema, tales como despegar las etiquetas de información, rayar, manchar, escribir, pintar, pegar carteles u otras afectaciones.
  • Acceder a los andenes sin validar o pagar el acceso a la estación respectiva.

El reincidente en las infracciones graves detalladas en esta Sección, será sancionado con la prohibición de ingreso al subsistema por el plazo de un año.

Rieles del Metro de Quito
Rieles del Metro de Quito (@MetrodeQuito)

¿Cuándo se hará trabajo comunitario?

El Metro de Quito ofrece ahora una alternativa para quienes reciban sanciones económicas: el trabajo comunitario. Esta opción, establecida en la normativa metropolitana, permite a los infractores cumplir con horas de servicio a la comunidad en lugar de pagar multas.

¿Cómo funciona?

  • Solicitud voluntaria:
    • Cualquier persona sancionada puede solicitar el cambio de multa a trabajo comunitario.
    • Se puede cambiar la multa completa o solo una parte.
  • Información obligatoria:
    • Las autoridades deben informar a los sancionados sobre esta opción al inicio del proceso.
  • Equivalencia:
    • Por cada 10 dólares de multa, se debe cumplir una hora de trabajo comunitario.
    • Si la multa tiene fracciones de dólar, el tiempo de trabajo se ajustará proporcionalmente.
  • Incumplimiento:
    • Si no se cumplen las horas de trabajo, se procederá al cobro de la multa.

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