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Segunda vuelta 2025: Miembros de las juntas receptoras del voto serán los mismos del 9 de febrero

El 80% son estudiantes universitarios

Para la segunda vuelta de elecciones 2025, el Consejo Nacional Electoral (CNE) no hará sorteo para elegir a los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV), ya que serán los mismos ciudadanos que estuvieron en mesas el 9 de febrero.

287.534 personas las seleccionaron para ser juntas receptoras de voto para este proceso electoral. Deberán recibir capacitación y presentarse el día de los comicios para integrar las mesas electorales y gestionar el conteo de votos.

De esa cantidad, el 80% fueron estudiantes universitarios, y el 20% funcionarios públicos y empleados de empresas privadas.

De acuerdo con la reforma al reglamento para la Selección, Conformación, Funcionamiento y Reconocimiento de Incentivos a los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV), quienes fueron convocados para ello “en los últimos tres procesos electorales, no serán considerados para conformar las juntas por una cuarta ocasión”. 

Multas

  • Quienes no cumplan con la capacitación serán sancionados con una multa de USD 47, equivalente al 10% del Salario Básico Unificado (SBU).

Los que hayan sido designados como miembros de las juntas receptoras del voto y no asisten a cumplir con esta responsabilidad pagarán una multa asciende al 15% del SBU, es decir USD 70,50.

Justificación

Quienes fueron convocados para ser parte de las meses electorales pueden justificar su ausencia y no cancelar la multa. así se establece en el artículo 292 del Código de la Democracia.

Las personas tienen que presentar los documentos que justifiquen su ausencia ante el CNE. Por tanto, no incurren en las faltas previstas

1. Quienes no pueden votar por mandato legal

2. Quienes no pudieren votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado

3. Quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes

4. Quienes, en el día de las elecciones, se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional

5. Quienes por tener voto facultativo, no están a obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la República.

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