El domingo 9 de febrero de 2025, los ecuatorianos acuden nuevamente a las urnas por las Elecciones 2025 donde se elegirá al nuevo presidente. En Ecuador, el voto es obligatorio para las personas entre 18 y 65 años, mientras que para los jóvenes desde los 16 años o los adultos mayores de 65 años, el voto es facultativo, es decir, opcional.
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Pero, ¿qué sucede si no se votó en una elección anterior y aún no se ha pagado la multa? Según el Código de la Democracia, el único requisito para poder ejercer el derecho al voto es presentar la cédula de ciudadanía en la Junta Receptora del Voto. Este documento puede ser reemplazado por el pasaporte o documento de identidad consular.
Esto significa que sí se puede acudir a votar el 9 de febrero de 2025, incluso si no se ha cancelado una multa anterior.
Sin embargo, la multa permanecerá vigente en el sistema del CNE. Para cancelar el monto correspondiente, los ciudadanos pueden dirigirse a las Delegaciones provinciales del CNE. Es necesario presentar la cédula de identidad, y se emitirá un certificado provisional para continuar con los trámites necesarios.
CNE CONSULTA DE MESA:
Los usuarios pueden consultar las multas pendientes de pago en la página web del CNE, ingresando únicamente el número de cédula y la fecha de nacimiento.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) establece sanciones por no asistir a votar, no conformar la Junta Receptora del Voto (JRV) o no capacitarse para el proceso electoral. En caso de no cumplir con la obligación de votar, la multa será equivalente al 10% de un Salario Básico Unificado (SBU), es decir, 47 dólares.
Además, hay multas por otras infracciones. Por ejemplo, no conformar la Junta Receptora del Voto implica una multa de 70,50 dólares, equivalente al 15% de un SBU. Mientras que no capacitarse para el proceso electoral conlleva una multa de 47 dólares (el 10% del SBU).