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Sentencian a 9 años y cuatro meses de cárcel a Fabricio Colón Pico, líder de “Los Lobos”, por tráfico de armas

Fue sentenciado junto a otros cuatro miembros del Grupo de Delincuencia Organizada.

Los años de cárcel que pagará Fabricio Colón Pico por amenazar a Diana Salazar
COLON PICO FLAGRANCIA Sentencian a 9 años y cuatro meses a Fabricio Colón Pico, líder de “Los Lobos”, por tráfico de armas. API / DANIEL MOLINEROS (Daniel Molineros)

La Fiscalía General del Estado informó que tras la valoración de las pruebas expuestas por Fiscalía, un Tribunal de Garantías Penales Especializado en Corrupción y Crimen Organizado que conoció la causa sentenció a una pena de nueve años y cuatro meses de prisión a Fabricio Colón Pico, Ana María P., Eddye Santiago S., William Mauricio A. y Carlos Fernando Z., miembros del Grupo de Delincuencia Organizada (GDO) “Los Lobos” ‒facción “Mafia Colón Pico”‒ por tráfico ilícito de armas de fuego.

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El fallo también incluye el pago de una multa equivalente a veinte salarios básicos unificados (USD 9.400).

Durante la audiencia de juzgamiento, el Fiscal del caso presentó las pruebas recabadas en la investigación, tales como el testimonio de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, la pericia balística practicada a las armas de fuego, entre otras, según informó el Ministerio Público.

Fabricio Colón P. y otros 4 integrantes de ‘Los Lobos’ son sentenciados por tráfico de armas
Fabricio Colón Pico y otros 4 integrantes de ‘Los Lobos’ son sentenciados por tráfico de armas. Imagen: Fiscalía

Operativo

Los sentenciados fueron aprehendidos durante un allanamiento ejecutado por Fiscalía ‒en coordinación con la Policía Nacional‒ en un inmueble de Puerto Quito en la madrugada del 22 de abril de 2024.

Llamados a juicio

Según la Fiscalía, en agosto de 2024, el Juez Especializado en Corrupción y Crimen Organizado que conoció la causa dictó auto de llamamiento a juicio contra los cinco integrantes del GDO “Los Lobos” implicados en esta causa.

Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 362, inciso primero del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas, sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años a la fecha de los hechos.

Además, se aplicó la circunstancia agravante del artículo 47, numeral 5 del mismo cuerpo legal por la participación de dos o más personas en el delito.

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