Las multas por exceso de velocidad, tras la sentencia de la Corte Constitucional, ahora se categorizan según el grado de exorbitancia sobre el límite permitido: Bien sea del 30% de un Salario Básico Unificado (SBU) o uno completo, y adicional la reducción de 10 puntos de la licencia de conductor.
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Multas dependiendo del grado
Exceso moderado de velocidad
Cuando un conductor excede el límite de velocidad permitido, pero dentro de un rango moderado la sanción equivale a:
- Multa del 30% de un salario básico unificado (SBU).
- Para 2025, con un SBU de 470 dólares, la sanción es de 141 dólares.
Exceso grave de velocidad
Si el exceso de velocidad supera el rango moderado, la multa es de:
- Multa de un SBU completo (470 dólares en 2025).
- Reducción de 10 puntos en la licencia de conducir.
Límites de velocidad en Ecuador
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece los siguientes límites de velocidad:
Vehículos livianos y motocicletas:
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- 50 km/h en vías urbanas
- 90 km/h en perimetrales
- 100 km/h en rectas de carretera
- 60 km/h en curvas de carretera
Transporte público de pasajeros:
- 50 km/h en vías urbanas y curvas de carretera
- 90 km/h en perimetrales y carreteras
Transporte de carga:
- 50 km/h en vías urbanas y curvas de carretera
- 70 km/h en carretera
- 90 km/h en rectas de carretera
Cárcel es inconstitucional
En enero de este año, la Corte Constitucional de Ecuador emitió una sentencia histórica en la que declaró inconstitucional la pena privativa de libertad de tres días para los conductores que superaran los límites de velocidad en las carreteras del país. Esta medida, que sancionaba a quienes cometieran un exceso grave de velocidad, fue eliminada tras evaluar su conformidad con el principio de proporcionalidad y la protección de los derechos constitucionales.
La decisión se originó a raíz de una acción de inconstitucionalidad presentada en agosto de 2024. En su resolución, la Corte determinó que la pena de prisión era desproporcionada y vulneraba los derechos fundamentales de los ciudadanos, en particular el derecho a la libertad.
Con este fallo, el tribunal dejó claro que, aunque la seguridad vial es una prioridad, la respuesta a las infracciones de tránsito no debe incluir medidas tan severas. En lugar de la privación de libertad, la Corte abogó por el uso de alternativas menos restrictivas para sancionar a los infractores.