A partir del 1 de febrero de 2025, los alimentos para mascotas quedarán exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo que significa que los consumidores ya no pagarán el 15 % adicional al momento de comprarlos. Sin embargo, otros productos para animales seguirán gravados con este impuesto, según informó el Servicio de Rentas Internas (SRI).
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Productos para mascotas con tarifa 0 % de IVA
La exoneración del IVA en los alimentos para perros y gatos se suma a otros artículos que ya estaban gravados con tarifa 0 %, según el artículo 192 del reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Entre estos se incluyen:
- Antiparasitarios y productos veterinarios relacionados con la salud animal.
- Materias primas e insumos importados o adquiridos localmente para la fabricación de estos productos, incluidos sus envases y etiquetas.
A partir de febrero, la lista de productos exentos de IVA se amplía con todo tipo de alimento balanceado para mascotas, ya sea seco o húmedo, incluyendo:
- Croquetas en fundas
- Latas de alimento para mascotas
- Galletas y snacks nutricionales
¿Qué productos para mascotas seguirán con IVA?
Pese a esta reducción fiscal, el SRI aclaró que ciertos productos para mascotas seguirán gravados con el 15 % de IVA, como los juguetes comestibles.
Daniel Noboa y el decreto para eliminar el IVA en alimentos de mascotas
La eliminación del IVA para los alimentos de mascotas fue anunciada por el presidente Daniel Noboa el pasado 22 de enero de 2025 a través de Instagram. En su publicación, destacó:
“Para mí, algo siempre ha sido claro: las mascotas no son solo animales, son familia. He tenido varias mascotas, compañeros, que han dejado una huella en mi vida”, expresó el mandatario.
Noboa explicó que esta medida busca facilitar el acceso a la alimentación de los animales de compañía, beneficiando a miles de familias ecuatorianas.
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Para oficializar la decisión, el 30 de enero se emitió el Decreto Ejecutivo n.º 516, en el que se estableció que los alimentos para mascotas no estarán gravados con IVA.
¿Cuándo entra en vigencia el decreto?
El decreto presidencial entrará en vigor tras su publicación en el Registro Oficial, garantizando así la aplicación de la exoneración a nivel nacional.