La Fiscalía General del Estado informó que tres años es la pena privativa de la libertad que el médico general Fernando Ch. deberá cumplir, según el fallo emitido por la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.
Según el Ministerio Público, los jueces de segunda instancia –en su resolución oral– le impusieron la pena máxima de tres años, hallando culpable al acusado por el homicidio culposo por mala práctica médica, en el que una mujer perdió la vida en mayo de 2020.
La Sala revirtió el fallo emitido por un Tribunal de Garantías Penales, que había declarado inocente al acusado. Para evitar la impunidad, la Fiscalía apeló esta decisión ante la Corte Provincial de Justicia, insistiendo en que Fernando Ch. fue responsable de la muerte de la mujer.
¿Cómo ocurrió la mala práctica médica, según Fiscalía?
El 27 de mayo de 2020, según la Fiscalía, el sentenciado practicó un procedimiento ginecológico a la víctima, a pesar de no tener formación en esa especialidad, sino en medicina general. Utilizó pinzas, lo que causó perforaciones en el útero, por lo que la mujer tuvo que ser trasladada al hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el sur de Quito.
Los médicos del hospital identificaron rastros de un proceso abortivo y tuvieron que retirar el útero de la víctima. Después de dieciséis horas, la mujer falleció.
Más detalles del caso
Durante todo el proceso hasta la audiencia de juicio, Fiscalía acusó a Fernando Ch. por el delito de aborto con muerte, pero para el Tribunal Penal no existieron indicios de que la víctima haya estado embarazada.
Esto, pese a que Fiscalía tuvo un testigo quien –en su comparecencia– aseguró ante los Jueces que el propio procesado le dijo que le había practicado un aborto a la agraviada.
El proceso debía ser efectuado por un ginecólogo
El Fiscal que defendió el recurso de apelación argumentó que un procedimiento de legrado debía ser efectuado por un ginecólogo, no por un médico general. Añadió que Fernando Ch. actuó con imprudencia al practicar el procedimiento en un entorno inapropiado, con impericia al provocar perforaciones en el útero y con negligencia al ser responsable de una mala práctica médica.
De esta forma, Fiscalía instó a los jueces a reconsiderar la conducta del acusado y, si no lo consideraban responsable por aborto con muerte, fueran ellos –como conocedores del derecho– quienes calificaran el tipo penal para esta causa.
La Sala acogió el pedido de Fiscalía y sentenció al acusado por el delito de homicidio culposo por mala práctica profesional. Además, estableció el pago de una multa de diez salarios básicos unificados y el de una reparación integral de 5.000 dólares a favor de los familiares de la víctima.
El delito de homicidio culposo por mala práctica profesional, en su primer inciso del Código Orgánico Integral Penal (COIP), establece una pena privativa de la libertad de uno a tres años.