La Corte Constitucional confirmó este viernes 24 de enero que no da paso a la ‘Ley Antipillos’ promulgada por el presidente Daniel Noboa. “La ley (...) tiene un vicio de inconstitucionalidad por la forma que es insubsanable y debe ser expulsada del ordenamiento jurídico”, comunicaron.
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Pronunciamiento de la Corte Constitucional
Al haber existido un pronunciamiento expreso de negativa y archivo del proyecto de ley por parte de la Asamblea dentro del plazo de 30 días, el presidente de la República no estaba facultado para promulgar el Decreto-ley ni ordenar su publicación”, se señala en el dictamen.
Así, la Corte declaró que la normativa publicada en el Registro Oficial es inconstitucional por la forma “por haberse contravenido el procedimiento para su expedición”.
¿De qué trata la ‘Ley Antipillos’?
La Ley Antipillos, que fue enviada a la Asamblea Nacional el 7 de noviembre de 2024, fue rechazada por gran parte de los asambleístas del país. Las razones, entre otras, se debían a que la ley no trataba, como se debía, el lavado de activos.
Según el presidente Noboa, a través de la ley, se pretende combatir el lavado de activos por parte de las organizaciones criminales.
Para armar la ley se consideraron algunos sectores en donde, de acuerdo a la tesis del gobierno, se han identificado los delitos fiscales, entre estos, la venta de vehículos.
Por ello es que, con la Ley Antipillos, se establece un impuesto a la transferencia de los vehículos usados que están destinados al transporte terrestre. El objetivo del impuesto es formalizar la comprar y venta de vehículos en Ecuador.