La Fiscalía General del Estado informó que formuló cargos contra Oswaldo Patricio Trujillo, abogado de la Vicepresidenta de la República, Verónica Abad, por su presunta participación en el delito de tenencia y porte no autorizado de armas, municiones o componentes de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de uso privativo de la Policía Nacional.
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Según el Ministerio Público, con base en los elementos de convicción expuestos por la Fiscal del caso, la Jueza de Garantías Penales del caso ordenó la prisión preventiva, luego de una minuciosa valoración de lo manifestado por las partes procesales.
La Magistrada explicó que el pedido de Fiscalía, respecto de esta medida cautelar, estuvo legalmente motivado, conforme a los requisitos del artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Entre estos elementos de convicción constan: una certificación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. El documento reveló que alrededor de 15.000 municiones halladas en la vivienda del procesado –que no pudo justificar su tenencia– eran de uso militar.
Ese mismo elemento determinó que una de las armas halladas en dicho inmueble también era de uso de las Fuerzas Armadas, según la Fiscalía.
La Fiscal de la Unidad de Investigación de Delitos Flagrantes también citó una certificación de la Dirección de Centro de Acopio de la Policía Nacional, el formulario único de cadena de custodia, una pericia balística practicada a las municiones y al arma, la versión del agente aprehensor, entre otros elementos.
𝐀𝐧𝐭𝐞𝐜𝐞𝐝𝐞𝐧𝐭𝐞
Trujillo fue aprehendido la tarde al 16 de enero de 2025, durante un allanamiento ejecutado en una urbanización situada al nororiente de Quito.
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Dentro del domicilio del procesado se hallaron las municiones de uso militar y armas de fuego, que fueron levantadas como indicios relacionados al delito que se investiga.
El operativo se ejecutó con el acompañamiento del personal del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Tras la verificación efectuada en campo por esa Institución, se determinó que las municiones correspondían al Ejército.
El delito de tenencia y porte no autorizado de armas, municiones o componentes de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de uso privativo de la Policía Nacional está tipificado en el artículo 360.1 del COIP. La instrucción fiscal durará treinta días.