La Fiscalía informó que con base en las pruebas presentadas, el Tribunal del caso sentencia a Félix F. y Franklin Á. a 34 años y 8 meses de prisión, como responsables de la desaparición con resultado de muerte de Hernán Mendoza, ocurrida el 26 de enero de 2024 en Quito.
PUBLICIDAD
Según la investigación de Fiscalía, el Fiscal de la Unidad de Personas Desaparecidas que llevó el caso, emitió su dictamen acusatorio, señalando a Félix Rolando F. S., Franklin Geovanny Á. Q. y a Stalin René A. C., como los responsables del delito.
En la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, el Juez declaró la validez de todo lo actuado por Fiscalía, luego de desechar la pretensión de la defensa de anular el proceso argumentando supuestos vicios.
El dictamen acusatorio del Fiscal fue claro al establecer que existen suficientes elementos que señalan a los tres procesados como presuntos autores y que deben ser juzgados por un Tribunal de Garantías Penales.
Durante el proceso recordó que el 26 de enero de 2024, Hernán Mendoza, de 30 años, desapareció luego de tomar un taxi en la Av. República y Pradera, norte de Quito.
Franklin Geovanny Á. Q., fue el conductor del vehículo, mientras que Félix Rolando F. S. y Stalin René A. C. –vinculados a la causa en marzo de 2024– eran los acompañantes.
La versión del taxista, dijo el Fiscal, fue clave para esclarecer las circunstancias de la desaparición del joven. Él declaró que fue contratado para trasladar a la víctima y a un amigo. Durante el viaje, Hernán Mendoza habría ingerido una bebida que le hizo perder el conocimiento.
PUBLICIDAD
El muchacho fue abandonado –con su amigo– en el sector del puente de Guápulo. Tras treinta y dos días de búsqueda, los restos del joven fueron encontrados en el sector de Mandariacu, a orillas del río Guayllabamba, en el límite entre Pichincha e Imbabura.
El Fiscal también citó pericias de audio y video que se hicieron a los videos de seguridad de un cajero automático, del que retiraron USD 260 dólares de la cuenta de la víctima. En las imágenes aparecería el rostro de uno de los sospechosos.
El delito de desaparición involuntaria con resultado de muerte, está tipificado en el artículo 163.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “(…) si se produce la muerte de la víctima, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”.