La Fiscalía General del Estado informó que un Tribunal de Garantías Penales que conoció el caso acogió el pedido de la Fiscalía General del Estado y dictó una sentencia de veintidós años de pena privativa de libertad para Miguel A., quien fue declarado culpable del delito de violación incestuosa cometido en contra de su nieta de 11 años. El hecho ocurrió en el barrio 15 de Septiembre, en Manta, en la provincia de Manabí.
En la sentencia escrita se establecerán los montos que el agresor deberá pagar por concepto de multa y reparación integral.
De acuerdo con información publicada por el Ministerio Público, según lo expuesto por la Fiscal del caso durante la audiencia de juzgamiento, el hecho fue denunciado por una tía de la víctima. Ella fue avisada por funcionarios de la institución educativa a la que la asiste la agraviada, que la niña le había contado a una de sus amigas que su abuelo materno la había agredido.
Actuando de inmediato, los agentes de la Policía Nacional se dirigieron al domicilio que la pequeña compartía con su madre y sus abuelos, donde aprehendieron al agresor en flagrancia.
Entre los principales elementos probatorios presentados por Fiscalía se expuso el testimonio anticipado de la víctima. La niña narró que había sido abusada sexualmente por su abuelo desde los 8 años. Además, detalló que la primera violación ocurrió cuando tenía 10 años y la última, el 13 de agosto de 2024, a sus 11 años.
A estas pruebas se añadieron los informes médico, psicológico y de entorno social, los cuales detallaron las afectaciones sufridas y confirmaron su situación de vulnerabilidad.
También, el resultado de una pericia biológica que estableció la presencia de material genético del agresor en la víctima. Asimismo, se presentó el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y los testimonios de varias personas que participaron en la investigación. Además, se dio a conocer documentación que comprobó el parentesco entre el agresor y la pequeña.
La violación incestuosa está tipificada en el artículo 171.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), quien la comete es sancionado con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.