El secretario general de la Asamblea Nacional, Alejandro Muñoz, cuestionó las recientes acciones del presidente de la República, Daniel Noboa, relacionadas con su campaña política. Según Muñoz, estas podrían constituir una grave infracción electoral e, incluso, un presunto delito de peculado si no se han seguido los procedimientos legales correspondientes.
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Muñoz señaló que el presidente, al no solicitar la licencia correspondiente para ausentarse de sus funciones durante la campaña, podría estar utilizando recursos públicos, lo cual es una infracción establecida en la normativa electoral. “Si un funcionario público hace campaña sin haber solicitado licencia, puede estar haciendo uso de recursos públicos y eso podría llegar a una grave infracción electoral e incluso a un presunto delito de peculado”, afirmó Muñoz.
Decreto No. 500 y su argumento de fuerza mayor
El Decreto Ejecutivo No. 500, que respalda las actividades de Noboa como candidato, cita causas de fuerza mayor como justificación. No obstante, Muñoz destacó que esta interpretación no está alineada con el artículo 30 del Código Civil, que detalla ejemplos de fuerza mayor, como un terremoto o un naufragio. ”Hacer campaña o proselitismo político no es una causa de fuerza mayor. El cumplimiento de la ley no es un caso de fuerza mayor”, aseguró el funcionario.
Licencia presidencial y rol de la vicepresidenta Verónica Abad
De acuerdo con el artículo 146 de la Constitución, el presidente debe solicitar licencia a la Asamblea Nacional para ausentarse temporalmente de su cargo. Además, el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece que el Pleno de la Asamblea debe resolver sobre esta solicitud.Muñoz aclaró que, de otorgarse la licencia, la vicepresidenta Verónica Abad asumiría la Presidencia temporalmente. “No ha existido en este Parlamento una ausencia temporal ni tampoco un abandono del cargo. La vicepresidenta en funciones es Verónica Abad”, puntualizó.