El Gobierno envió una “fe de erratas” a la directora encargada del Registro Oficial, Martha Vargas para enmendar una parte del Decreto Ejecutivo No. 500 que fue emitido la mañana de este 7 de enero de 2025.
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En el Decreto, Daniel Noboa encarga la presidencia de la República a Cynthia Gellibert, vicepresidenta designada por el presidente el pasado 4 de enero de 2025. Dicho esto será desde el jueves 9 al domingo 12 de enero por circunstancias “de fuerza mayor”.
En el texto del Decreto, el Gobierno había señalado, según argumentó “por un lapsus cálami” que:
“Que ante la ambigüedad del pronunciamiento del ente electoral, y dados los inconmensurables supuestos que pueden aparecer por la percepción de cada ciudadano sobre los actos que realiza el Presidente de la República, siendo por tanto, imprevisible e irresistible que el ejercicio de las funciones y atribuciones del Presidente de la República, en cualquier evento público, se confunda con un acto proselitista y de paso a denuncias por una infracción electoral; circunstancia de fuerza mayor que impide ejercer las funciones de Presidente de la República, por lo que resulta necesario que, para garantizar los principios de transparencia, equidad y seguridad jurídica, así como cumplir con un uso adecuado de los recursos públicos; de forma voluntaria, se separen y diferencien los periodos en los que el Presidente de la República ejerce sus funciones como tal, y los momentos en los que se ausenta temporalmente del cargo para realizar actividades proselitistas;”.
En la “fe de erratas” el Gobierno sostuvo que lo correcto es:
“Que ante la ambigüedad de la normativa, citada en el pronunciamiento del ente electoral, y dados los inconmensurables supuestos que pueden aparecer por la percepción de cada ciudadano sobre los actos que realiza el Presidente de la República, siendo por tanto, imprevisible e irresistible que el ejercicio de las funciones y atribuciones del Presidente de la República, en cualquier evento público, se confunda con un acto proselitista y de paso a denuncias por una infracción electoral; circunstancia de fuerza mayor que impide ejercer las funciones de Presidente de la República, por lo que resulta necesario que, para garantizar los principios de transparencia, equidad y seguridad jurídica, así como cumplir con un uso adecuado de los recursos públicos; de forma voluntaria, se separen y diferencien los periodos en los que el Presidente de la República ejerce sus funciones como tal, y los momentos en los que se ausenta temporalmente del cargo para realizar actividades proselitistas;”.