Ecuador está a puertas de nuevas elecciones. El próximo 9 de febrero, el país elegirá un nuevo presidente de la República. Sin embargo, se desconoce sobre qué sucederá una vez que Daniel Noboa inicie la campaña en enero de 2025. ¿Debe pedir el primer mandatario una licencia para la campaña electoral?.
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La normativa vigente establece que ni el presidente ni los asambleístas están obligados a solicitar licencia para participar en campaña electoral, según el Dr. Carlos Yánez, experto en Derecho Constitucional. Explica que la Constitución de la República del Ecuador y el Código de la Democracia protegen el derecho a elegir y ser elegido sin restricciones innecesarias:
- El Artículo 93 de la Constitución garantiza el derecho de los ciudadanos a participar en procesos electorales.
- El Artículo 107 del Código de la Democracia aclara que las autoridades de elección popular no están obligadas a renunciar o pedir licencia para postularse a otro cargo.
Asimismo, señala que la licencia sin sueldo es un derecho voluntario que las autoridades pueden solicitar si así lo desean. Sin embargo, no constituye un requisito obligatorio. Esta normativa asegura la continuidad de las funciones del Estado durante el proceso electoral.
La Corte Constitucional respalda los derechos políticos
El constitucionalista indica que la Corte Constitucional del Ecuador ha emitido sentencias clave que defienden los derechos políticos de las autoridades de elección popular:
- Obligar a solicitar licencia vulnera los derechos políticos y limita innecesariamente la gestión pública.
- Las restricciones deben ser razonables y proporcionales para no afectar la participación electoral.
“La licencia sin sueldo es un derecho voluntario, no una obligación”, ratifica la Corte que, según Yánez, destaca que exigir la licencia afectaría la continuidad del servicio público.
¿Debe encargar el poder?
El proceso electoral actual fue convocado bajo la figura de muerte cruzada (Artículo 148 de la Constitución), que permite disolver la Asamblea y llamar a elecciones anticipadas. El Dr. Carlos Yánez explica que en este contexto excepcional hay que tomar en cuenta lo siguiente:
- La administración pública no puede paralizarse durante el proceso electoral.
- Los derechos políticos de las autoridades deben ser garantizados sin restricciones adicionales.
“La normativa vigente no distingue entre elecciones ordinarias y anticipadas, por lo que el presidente Daniel Noboa y los asambleístas pueden continuar en funciones mientras realizan campaña”, señala el experto.
Finalmente explica que ni el presidente, ni los asambleístas están obligados a solicitar licencia para participar en la campaña electoral. En ese caso, el presidente de la República, no necesitaría encargar el poder mientras está en campaña. “La normativa constitucional y las sentencias de la Corte Constitucional respaldan el derecho de participación política y garantizan la continuidad de la gestión pública, respetando la estabilidad democrática del país”, finaliza Yánez.
