Mediante el Decreto Ejecutivo No. 444, el Presidente de la República estableció un programa de diferimiento extraordinario y temporal de obligaciones financieras para los usuarios de los sistemas financieros público, privado, y popular y solidario. Este programa permitirá diferir el pago de cuotas de crédito por hasta 90 días, trasladando dichas cuotas al final de la tabla de amortización sin generar intereses por mora ni costos adicionales.
Programa de diferimiento y condiciones
La medida fue detallada en la Resolución Nro. JPRF-F-2024-0123 de la Junta de Política y Regulación Financiera. Según la resolución, el diferimiento aplica a las operaciones de crédito vigentes al 30 de septiembre de 2024 o al momento de solicitar el mecanismo, extendiéndose hasta el 31 de marzo de 2025. Las entidades financieras pueden decidir cobrar o no los intereses de las cuotas diferidas, y esta condición debe ser notificada al cliente.
La iniciativa está disponible tanto para clientes que lo soliciten como por iniciativa de las propias instituciones financieras, siempre y cuando el usuario acepte los términos de manera expresa.
Sin costos adicionales ni recargos
El diferimiento temporal y extraordinario no implica la creación de una nueva operación crediticia, por lo que no se generarán costos legales, tarifas adicionales, ni intereses por mora en las cuotas aplazadas.
Esta medida busca ofrecer alivio financiero a los ecuatorianos en el contexto de los desafíos económicos actuales, permitiendo flexibilidad en el pago de obligaciones crediticias.