El feriado de noviembre por la conmemoración del Día de los Difuntos (2 de noviembre) y el aniversario de la Independencia de Cuenca (3 de noviembre) ya de por sí es largo, pero se extendió con el Decreto presidencial que el 31 de octubre sea también día de descanso obligatorio.
Pues el asueto del jueves se unió con el feriado largo que comenzó el viernes y será hasta el lunes, debido a la Ley de Feriados. En total, fueron cinco días de descanso en total.
Cómo se recupera
De todos estos cinco días, solo el jueves 31 de octubre se recuperará obligatoriamente en el sector público y será notificada. Mientras que el sector privado podrá decidir si recupera o no esa jornada. Para ello, se deberá programar el tiempo para recuperar las horas.
Recordemos que los días recuperables son los que se salen del calendario oficial. Tal como fue el caso del 31 de octubre, que el Gobierno determinó una jornada libre por alguna eventualidad.
- Jueves, 31 de octubre: Es recuperable.
- Viernes, 1 de noviembre: No recuperable.
- Lunes, 4 de noviembre: No recuperable.
Cuánto me deben pagar
La jornada laboral del 31 de octubre, al ser recuperable, no se debe pagar.
Sin embargo, tanto el 1 como el 4 de noviembre al ser feriados obligatorios no recuperables, sí deben reconocer los recargos correspondientes por horas extraordinarias.
Según el Código de Trabajo, si una persona trabaja durante esos días de feriado, debe recibir el 100% de recargo en las horas trabajadas. Es decir debes cobrar el doble del valor por hora de tu salario, ya que el trabajo realizado en feriados se considera extraordinario.
Cómo calcular
Por ejemplo, si ganas un salario básico mensual (USD 460) por una jornada diurna de ocho horas, con cinco días de trabajo a la semana, puedes aplicar la siguiente fórmula.
Tu sueldo debes dividirlo para 30, que corresponde a los días del mes y el resultado es el valor que ganas por día. Esa cifra la divides entre ocho y el resultado es lo que ganas por hora.
Una vez claro el precio que tiene la hora de trabajo, según tu sueldo lo debes multiplicar por 2 que es el recargo y luego lo multiplicar por las horas que vayas a trabajar, sea una, dos, cuatro, cinco, u ocho.
Aquí te dejamos un ejemplo, tomando como referencia el salario básico unificado.
- USD 460 ÷ 30 días = USD 15.33 (Lo que te pagan por día).
- USD 15,33 ÷ 8 días = USD 1,91 (pago por hora).
- USD 1,91 x 2 (recargo) = USD 3,83 (es el 100% del recargo por hora).
- USD 3,83 x 8 (horas) = USD 30.666 (lo que le deben pagar por el día trabajado en el feriado).
Otra fórmula que puedes aplicar
Puedes dividir tu salario mensual para 240, que es el número teórico de horas laboradas en un mes. Luego, el resultado lo multiplicas por 2 y ese será el valor que te deben pagar por hora trabajada. El resultado lo multiplicas por las horas que vayas a trabajar, sea una, dos, cuatro, cinco, u ocho.
- USD 460 ÷ 240 horas = USD 1,91 ( pago por hora).
- USD 1,91 x 2 (recargo) = USD 3,83 (es el 100% del recargo por hora).
- USD 3,83 x 8 (horas) = USD 30.666 (lo que le deben pagar por el día trabajado en el feriado).