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Estado de Excepción en Quito: Todo lo que necesitas saber

Quito se incluyó en el estado de excepción por “el incremento de hostilidades, cometimiento de delitos”

Quito se ha incluido en el nuevo estado de excepción decretado durante 60 días en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro; y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay, donde distintas bandas criminales han buscado controlar para actividades de minería ilegal.

La medida se debe a la “grave conmoción interna y conflicto armado interno”, que a inicios de año se declaró contra las bandas del crimen organizado.

Dichos territorios ya eran parte del anterior estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa que ha estado vigente durante los últimos tres meses.

La novedad es que ahora se le suma Quito, por “el incremento de hostilidades, cometimiento de delitos e intensidad de la presencia prolongada de grupos armados organizados”, según el decreto presidencial.

El objetivo de esta medida es contrarrestar la actividad de las bandas criminales y “coadyuvar el accionar de las Fuerzas Armadas para mantener la soberanía y la integridad del Estado, y de la Policía Nacional en seguridad ciudadana, protección interna y orden público”.

NO hay toque de queda en Quito

De acuerdo con el decreto, en Quito NO rige el toque de queda.

Sin embargo, en varios cantones de Azuay, Guayas, Los Ríos y Orellana sí aplica la restricción de movilidad, todos los días, desde las 22:00, hasta las 05:00.

En Quito se quedan suspendidos los derechos de inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia

En las zonas abarcadas por este estado de excepción quedan suspendidos los derechos de inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, así como la libertad de reunión.

Restricciones

Los derechos que quedan restringidos son los que abarca únicamente el Decreto.

Inviolabilidad de domicilio

Se suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro; el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha y, el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay.

La suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio consiste en la realización de inspecciones, allanamientos, y las requisas correspondientes por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, conducentes a la ubicación, registro de los lugares destinados a ocultarse las personas pertenecientes a los grupos armados organizados.

Igualmente, la toma física de los materiales, o instrumentos para el cometimiento de delitos, con el fin de desarticular y neutralizar las amenazas en curso o futuras.

Inviolabilidad de correspondencia

Se suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro; el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha y, el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay.

La suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia pretende la identificación, análisis y recopilación de mensajes, comunicaciones, cartas o misivas físicas o electrónicas que tengan por objeto el ocultamiento de cualquier miembro del grupo armado organizado u ocultamiento de alguna conducta ilícita que dan lugar a esta declaratoria.

Libertad de reunión

Se suspende en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro; el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha y, el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay, el derecho a la libertad de reunión, en estricta relación con los motivos del estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales.

La suspensión de la libertad de reunión de las personas consiste en impedir cualquier acción que afecte la seguridad y el orden público, provocada por los integrantes, colaboradores o cualquier persona afín a los grupos armados organizados o a los grupos de delincuencia organizada.

Facultad de la Policía y Fuerzas Armadas

En tal sentido, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional quedan facultadas para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas a la seguridad ciudadana e integral, así como al orden constituido Se aclara que ello no implica restricción al derecho a manifestarse pacíficamente.

Se dispone además que continúe la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha, y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay

Requisiciones

Se dispone las requisiciones de bienes a las que haya lugar para mantener soberanía y la integridad del Estado en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro; el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha y, el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay, de conformidad con el ámbito territorial, especialmente las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios de origen ilícito y sin permiso de porte o tenencia, previo su registro y pericias necesarias efectuadas por el ente responsable de la cadena de custodia.

Las requisiciones se harán en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

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