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Cantones en los que rige el toque de queda de 22:00 a 05:00

Un nuevo estado de excepción se ha decretado

En las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro; el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha y, el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay rige un estado de excepción “por grave conmoción interna y conflicto armado interno”.

Sin embargo, no en todas las provincias se aplica el toque de queda. Se trata de una restricción de la libertad de tránsito, todos los días, desde las 22:00, hasta las 05:00.

Azuay

  • Cantón Camilo Ponce Enríquez

Guayas

  • Cantón Durán
  • Cantón Balao
  • Parroquia Tenguel

Los Ríos

  • Cantón Babahoyo
  • Cantón Buena Fé
  • Cantón Quevedo
  • Cantón Pueblo Viejo
  • Cantón Vinces
  • Cantón Valencia
  • Cantón Ventanas
  • Cantón Mocache
  • Cantón Urdaneta
  • Cantón Baba
  • Cantón Palenque
  • Cantón Quinsaloma
  • Cantón Montalvo

Orellana

  • Cantón La Joya De Los Sachas
  • Catón Puerto Francisco de Orellana
  • Cantón Loreto

Las personas que circulen durante el horario temporal de restricción, serán puestas a ordenes de las autoridades competentes.

Quiénes están exentos de la libertad de tránsito

1.- Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria.

2.- Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria, los servicios de gestión de riesgos y servicios de atención de emergencias.

3.- Servicios de emergencia vial.

4.- Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, Asamblea Nacional y cuerpo diplomático acreditado en el país.

5.- Servidores públicos y/o personal de contratistas de entidades públicas, que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos o el cumplimiento de sus funciones.

6.- Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carnet o identificación de su empleador.

7.- Prestadores de servicios de transporte, logística aeroportuaria y transporte público.

8.- Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de restricción de la libertad de tránsito, y los vehículos que movilicen a estos pasajeros; así como quienes ejerzan la actividad de transporte terrestre comercial turístico y el personal operativo de las actividades de turismo.

9.- Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial.

10.- Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad.

11.- Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución de la República, que son: la energía en todas sus formas, incluyendo sus contratistas; las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.

12.- Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.

Las personas que se encuentren inmersas en estas excepciones deberán acreditarlo documentadamente.

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