Un profesor fue sentenciado a veintinueve años y cuatro meses de privación de libertad. Fiscalía demostró –en la audiencia de juzgamiento– que es autor del delito de violación, cometido de forma sistemática en el ámbito educativo.
Durante tres años, a partir de 2018, perpetró el delito en uno de sus alumnos, un adolescente con discapacidad auditiva, desde que tenía 12 años y cursaba el séptimo año de educación básica, hasta que cumplió 15 años.
Primero, el docente Carlos Armando M. F. utilizó el lugar que el colegio almacenaba los implementos deportivos. Después trasladaba a la víctima hasta su domicilio, ubicado a una cuadra del centro de estudios.
En la audiencia de juzgamiento, la Fiscal presentó como pruebas: el testimonio de la madre del adolescente, quien narró que, durante un campamento, su hijo –en lenguaje de señas– le contó a una profesora lo que Carlos Armando M. F. le obligaba a hacer.
Su relato fue corroborado por la profesora, quien señaló que, tras interpretar el relato del adolescente, informó al DECE del colegio, que a su vez notificó a las autoridades.
También intervino la médica legista. Explicó al Tribunal las huellas encontradas en el cuerpo del adolescente, producto de la perpetración del delito. Además, la perita psicóloga expuso que, al haberse cometido el delito en el paso de la infancia a la adolescencia, la víctima presentaba confusión y comportamientos sexuales no acordes con su edad.
En la reproducción del testimonio anticipado, el adolescente relató –en lenguaje de señas– lo que el profesor le obligó a hacer. En su alegato de cierre, alimentado por los testimonios y pruebas documentales, la Fiscal afirmó que el docente tuvo conocimiento y voluntad de agredir sexualmente a su alumno, cuando cursaba séptimo año de educación básica y apenas tenía 12 años. Acotó que al ser el profesor “existió una relación de poder sobre la víctima”.
En la sentencia condenatoria, el Tribunal también impuso una reparación de USD 5.000 dólares que el docente condenado por violación debe entregar a la víctima.
Este caso se sentenció con base en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): de veintidós a veintiséis años de privación de libertad por violación a una víctima menor de 14 años.
El Tribunal aumentó la pena en un tercio, al considerar las circunstancias agravantes 1 y 8 del artículo 48 del COIP: que un docente cometa el delito en una institución educativa.