El nuevo anuncio de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) es que desde 2025 se implementarán las nuevas placas vehiculares con características técnicas más seguras. El objetivo de elevar los niveles de seguridad y prevenir su adulteración.
Las nuevas placas entrarán en vigencia, una vez que se haya agotado el stock existente tanto en la fábrica de la ANT como en los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) Metropolitanos, Municipales o Mancomunidades correspondientes.
Hasta entonces, los usuarios podrán continuar utilizando o solicitando las placas vigentes.
¿Qué vehículos podrán acceder a las nuevas placas?
Los propietarios de vehículos automotores deberán solicitar la emisión de la nueva placa de identificación en un plazo no mayor a dos años, en el GAD municipal de su localidad, contados a partir de la emisión del Reglamento, es decir, el 4 de julio de 2024.
La nueva placa se entregará únicamente a los vehículos nuevos y a los que aprueben la revisión en un centro de revisión técnica vehicular autorizado por la ANT.
En un comunicado de la institución se detalla que las placas constituyen instrumentos públicos únicos para la identificación y control de los automotores, mediante la asignación de un carácter alfanumérico propio para cada GAD, de acuerdo al tipo de servicio.
La asignación de series alfanuméricas para la matriculación vehicular es responsabilidad de la ANT; mientras que los GAD, en ejercicio de la competencia de matriculación y revisión técnica vehicular, con base en sus proyecciones anuales de matriculación de vehículos nuevos, solicitará la asignación de series a la ANT.
De acuerdo al reglamento, la instalación de placas en los vehículos nuevos se realizará una vez concluido el proceso de matriculación y que se verifique el pago correspondiente, de acuerdo al cuadro tarifario vigente, posteriormente, podrá circular en la zona urbana y en la red vial nacional.
Es responsabilidad de los GAD y Mancomunidades cumplir con los requisitos previos para la entrega de placas metálicas por parte de la ANT, con la finalidad de que mantengan un stock que permita brindar estos servicios.
Conforme lo determina la Ley de Tránsito, se prohíbe expresamente la falsificación y uso de placas adulteradas. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado de conformidad con el Código Orgánico Integral Penal (COIP).