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Los cuatro casos en que la Policía y Fuerzas Armadas pueden usar armas de fuego

Las fuerzas del orden tendrán un plazo de cinco días para “actualizar” las estrategias operativas para aplicar la Ley del uso progresivo de la fuerza

El presidente Daniel Noboa con el Decreto Ejecutivo 371 dispuso a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas que actualicen los manuales operativos para aplicar el uso legítimo de la fuerza. Esta medida fue anunciada el pasado 25 de agosto con el objetivo de fortalecer la capacidad operativa ante el crimen organizado.

Por lo tanto, las fuerzas del orden tendrán un plazo de cinco días para “actualizar” las estrategias operativas para aplicar la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza y su reglamento”.

El documento dispone a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas con el fin de proteger la vida de terceras personas y de uniformados en estas circunstancias específicas que son cuatro:

  • Se puede usar un arma de fuego con munición letal o de impacto cinético en defensa propia o de otras personas en cumplimiento del deber legal, en caso de amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.
  • Con el propósito de evitar la comisión de un delito o situación que entrañe una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.
  • Con el objeto de detener a una persona que represente una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y oponga resistencia a la autoridad.
  • Para impedir la evasión o fuga de una persona que represente una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.

El Decreto indica que va en concordancia con los artículos 8 y 10 de la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza. Esta normativa prohíbe el empleo de armas de fuego con munición letal o de impacto cinético contra las personas, excepto en las cuatro circunstancias mencionadas.

También se menciona que los uniformados podrán hacer el uso intencional del arma de fuego “cuando sea estrictamente inevitable y absolutamente necesario para proteger la vida de terceras personas o la suya propia”.

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