La Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) comenzó este martes, 30 de julio, los controles sancionatorios por exceso de velocidad en Quito. Estas sanciones están estipuladas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en los artículos:
386-3, que señala que la pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado, USD 460, y reducción de diez puntos en la licencia de conducir para quienes excedan los límites de velocidad fuera del rango moderado; y en el 389-6, que explica que la multa es equivalente al 30% de un salario básico unificado para quienes excedan los límites de velocidad dentro del rango moderado.
El Dr. Carlos Yanez, experto en Derecho Constitucional, cuestiona y explica cuál es la acción para dejar sin efecto estas nuevas medidas tomadas por las autoridades municipales, mismas que señalan que tienen como objetivo reducir los siniestros de tránsito y salvar vidas.
“El mecanismo constitucional idóneo, para dejar sin efecto esta medida desproporcional y violatorio a los derechos constitucionales de los quiteños, es una acción pública de inconstitucionalidad, la misma que tienen como finalidad garantizar la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico a través de la identificación y la eliminación de las incompatibilidades normativas, por razones de fondo o de forma, entre las normas constitucionales y las demás disposiciones que integran el sistema jurídico”, explicar el Dr. Yanez
Asimismo, agregó: “nadie pretender irse en contra de mecanismos alternativos para frenar al alto índice de accidentes solo que los mismos deben ser proporcionales a la infracción o buscar mecanismos alternativos, como dejar que la sanción sea administrativa, pecuniaria o trabajo comunitario”.
Respecto a esto, la noche de este miércoles 31 de julio, el alcalde Quito, Pabel Muñoz, dispuso a la AMT que cuando una persona rebase los 60kph y vaya a 65, por ejemplo, sugiera al juez que la sanción sea trabajo comunitario, en vez de privación de libertad.
También, el experto en Derecho Constitucional señaló que la acción pública de inconstitucionalidad, dentro del marco constitucional ecuatoriano, comprende todas las posibilidades previstas en el artículo 75 la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
“La Corte Constitucional, como máximo órgano de interpretación de la norma constitucional, está facultada para declarar la inconstitucionalidad de las normas, que tendrá como efecto su invalidez. En este tipo de procesos no se atiende la lesión individual que exhibe el legitimado activo, pues lo que se persigue es la satisfacción de un interés general, que los actos normativos guarden armonía con el ordenamiento constitucional”, agregó el Dr. Yanez.