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Policía que agredió a un perro con gas pimienta en Los Ríos será investigado

La máxima pena que puede enfrentar una persona que maltrate a los animales es tres años de cárcel

La Policía Nacional informó que investigará a un servidor de esa institución que agredió a un perro con gas pimienta en Los Ríos. El momento fue grabado y viralizado en redes sociales. Los usuarios han manifestado su repudio e indignación.

En las imágenes se observa a un servidor policial “realizar una presunta agresión a una mascota (perro), mediante un spray”, se lee en una publicación en X.

Agrega que ha iniciado de inmediato una investigación para esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades. “Cualquier actuación contraria a nuestra normativa interna y a los principios que nos rigen, será sancionada de acuerdo a las leyes y reglamentos aplicables”.

La máxima pena que puede enfrentar una persona que maltrate a los animales es tres años de cárcel. Así se establece en las reformas al Código Integral Penal (COIP) en Ecuador que entraron en vigencia en junio de 2020.

Ese paquete de reformas establece diferentes sanciones desde trabajo comunitario o privación de la libertad.

Lesiones

Quien lesione de forma permanente a animales, que forman parte de la fauna urbana, será sancionado con pena privativa de libertad de dos a seis meses. Si estas son consecuencias de la crueldad o tortura animal, la pena será de seis meses a un año de cárcel. Así lo establece el artículo 249 del COIP.

Muertes

El artículo 250.1 del COIP establece una sanción de seis meses a un año de cárcel para la persona que provoque la muerte de un animal.

Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad, el responsable será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Máxima pena

Si la muerte del animal se da bajo cuatro circunstancias:

  • Actuando con ensañamiento contra el animal.
  • Suministrando alimentos componentes dañinos o sustancias tóxicas.
  • Si el animal es cachorro, geronte o hembra gestante
  • Cuando la infracción sea cometida por el dueño o tenedor del animal o por quien esté a su cuidado temporal o permanente.

“Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades, consumo o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia”, indica el COIP.

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